Tipo de Norma: Ley
Número: 27391
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[ NORMAS LEGALES ]
Lima, sábado 30 de diciembre de 2000
POR TANTO:
LEY N° 27391
Mando se publique y cumpla.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil.
POR CUANTO:
VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
15276
LEY N° 27390
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LAS LEYES NÚMS. 27342 Y 27343Artículo 1°.- Derogación
Derógase lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3o de la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757, y en el numeral 5.2 del Artículo 5o de la Ley N° 27343, Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de las leyes sectoriales; así como el Decreto de Urgencia N° 109-2000.
Artículo 2°.- Reorganización de sociedades o empresas
LEY QUE REGULA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL INGRESO AL PAÍS DE MONEDA EXTRANJERAArtículo 1°.- Objeto de la Ley
El ingreso al país de moneda extranjera es libre y está garantizado por el Estado. La Administración Tributaria no podrá presumir que se trata de renta de fuente peruana no declarada y, con ella, los contribuyentes no podrán sustentar incrementos patrimoniales no justificados.
Artículo 2°.- Vigencia de la Ley
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2001.
Artículo 3°.- Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
En el caso de la reorganización de sociedades o empresas, no podrán ser transmitidos los beneficios conferidos a través de los convenios de estabilidad suscritos al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757, a alguna de las partes intervinientes en dicha reorganización, salvo autorización expresa del Organismo Nacional Competente, previa opinión técnica de la SUNAT. Dicho Organismo Nacional Competente deberá informar a la Comisión de Economía del Congreso.
2.2 La cesión de posición contractual de los Convenios de Estabilidad Jurídica se realizará de conformidad a lo establecido en las respectivas leyes y normas correspondientes.
Artículo 3°.- Tratamiento a los convenios de estabilidad suscritos
Los convenios o contratos de estabilidad que hayan sido suscritos con el Estado entre la fecha de vigencia de la Ley N° 27342 y la Ley N° 27343, según corresponda, hasta la publicación de la presente norma, podrán ser adecuados de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a. i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
15277
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
15278
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.