Ley Nº 27376

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27376

Tipo de Norma: Ley

Número: 27376


Visualización de la norma: Ley 27376



Descargar Ley 27376 en PDF -

documento PDF

 27376

,^UCA °*L r>„

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

http://www.editoraperu.com.pe

Director: Manuel Jesús Orbegozo

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, jueves 7 de diciembre de 2000

ANO XVIII - N° 7472

Pág.195655

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY IM° 27376

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL INCISO 0 DEL ARTÍCUL0107° Y MODIFICA EL ARTÍCUL0114° DE LA LEY N° 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, MODIFICADA POR LA LEY N° 27163

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Derógase el inciso f) del Artículo 107° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley N° 27163.

Artículo 2°.- Modificación del Artículo 114° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley N° 27163

Modifícase el Artículo 114° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley N° 27163, en los términos siguientes:

"Artículo 114°.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10° de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal."

Artíc_ulQ_3° - Norma derogatoria

Derógase cualquier norma o disposición que se oponga a la presente Ley.

Artículo-A0.- Vigencia

La presente Ley debe hacerse efectiva al día siguiente de su aprobación y publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de diciembre de dos mil.

FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS Congresista encargado de la Primera Vicepresidencia del Congreso de la República

PATRICIA DONAYRE PASQUEL

Congresista encargada de la Segunda Vicepresidencia

del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER PEREZ DE CUELLAR Presidente del Consejo de Ministros

13980

LEY N° 27377

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ACTUALIZACION EN HIDROCARBUROS

CAPÍTULO I

Modificaciones a la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 1°.- Aprobación de los contratos y sus modificaciones

Modifícanse los Artículos 1 Io y 12° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, de acuerdo al texto siguiente:

"Artículo 1 Io.- Los contratos a que se refiere el Artículo 10° podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria.

Los contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, fijándose en el reglamento el procedimiento correspondiente.

Artículo 12°.- Los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del mismo plazo establecido en el Artículo 1 Io.

Los Contratos de Licencia, así como los Contratos de Servicios, se rigen por el derecho privado, siéndoles de aplicación los alcances del Artículo 1357° del Código Civil."

Artículo 2°.- Extensión del plazo de la Fase de Exploración

Modifícase el literal a) del Artículo 22° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, de acuerdo al texto siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos