Ley Nº 27355

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 27355

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f por el Libertador Simón Bolívar

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DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, viernes 13 de octubre de 2000 AÑO XVIH - N° 7417 Pág. 193923

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°27355

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR ENTRE EL 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 Y EL 15 DE ENERO DEL AÑO 2001

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113o de la Constitución Política, y en la Ley N° 2665 6, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior entre el 16 de octubre del año 2000 y el 15 de enero del año 2001.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de octubre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBI ANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de octubre del 2000.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.

Presidente del Consejo de Ministros

11751 DECRETOS DE URGENCIA

Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público correspondiente a operación de endeudamiento externo, destinada a cofinanciar el "Programa de Ajuste del Sector Financiero II"

DECRETO DE URGENCIA N° 093-2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 178-99-EF se aprobó una operación de Endeudamiento Externo concertada con el Japan Bank for International Cooperation -JBIC-, hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 300 000 000,00), destinado a cofinanciar el "Programa de Ajuste del Sector Financiero II";

Que, con Decreto de Urgencia N° 018-2000, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, ascendente a CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 148 062 800,00) equivalente a QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 521 181 057,00), con cargo a la operación de Endeudamiento mencionada en el considerando precedente;

Que, se debe contar con recursos adicionales para atender en forma oportuna el servicio de la deuda pública externa y las inversiones financieras a través de la suscripción de acciones, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Año Fiscal 2000, del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos financieros previstos a ejecutarse en el presente año fiscal, provenientes de la operación mencionada en el primer considerando, hasta por CIENTO VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 124 398 816,00) equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 437 883 833,00);

Que, asimismo, es necesario precisar que la citada incorporación presupuestaria corresponde a la mencionada operación de Éndeudamiento, que fuera canalizada a través de la Unidad Ejecutora señalada en el Artículo 2o del Decreto Supremo N° 178-99-EF, la misma que no tiene participación en la ejecución del gasto;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo Io.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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