Ley Nº 27352

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 27352

DIARIO OFICIAL

(ruano

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Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, lunes 9 de octubre de 2000

ANO XVHI - N° 7413

Pág.193831

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia

11549

AGRICULTURA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27352

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO 3)DEL ARTÍCULO 541“ DEL CÓDIGO PROCESAL CIVILArtículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícase el numeral 3) del Artículo 541° del Código Procesal Civil, el mismo que tendrá la siguiente redacción:

"3) Se interponga dentro de los 30 (treinta) días de notificada la resolución impugnada de acuerdo a Ley, o en el mismo plazo, producido el silencio administrativo de conformidad con los dispositivos vigentes."

Artículo 2°.- Aplicación en el tiempo del presente dispositivo modificatorio

La presente Ley se aplica a las resoluciones que hayan agotado la vía administrativa y no hayan sido judicialmente impugnadas, en cuyo caso el plazo a que se refiere el artículo anterior se empezará a contar a partir del día siguiente de su vigencia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionario del INRENA a México para participar en la Reunión de Intercambio de Experiencias sobre la Determinación del Valor, Costo y Precio del Agua

RESOLUCION SUPREMA N° 094 2000 AG

Lima, 6 de octubre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, del 10 al 12 de octubre del año 2000, se llevará a cabo la Reunión de Intercambio de Experiencias sobre la Determinación del Valor, Costo y Precio del Agua, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de delinear políticas para el uso sustentable del líquido, abordando los temas mencionados así como subsidios y mercados de títulos de agua;

Que, asimismo, durante el desarrollo del evento mencionado en el párrafo precedente, se destinará un espacio paralelo para Puntos Focales por País de la Red Intera-mericana de Recursos Hídricos, como reunión previa al IV Diálogo Interamericano sobre Gestión de Recursos Hídricos a celebrarse en Fóz de Iguazú, Paraná, Brasil, el próximo año;

Que, en tal sentido se ha considerado necesario autorizar la participación del Director General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, en la referida Reunión;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley de Poder Ejecutivo y los Decretos Supremos N°s. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-83-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del Ing. SEGUNDO MANUEL TAPIA MUÑOZ, Director General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, del 9 al 13 de octubre del año 2000, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para participar en la Reunión de Intercambio de Experiencias sobre la Determinación del Valor, Costo y Precio del Agua.

Artículo 2o.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INREÑA, con cargo a Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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