Tipo de Norma: Ley
Número: 27351
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DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 AÑO XVIII - N° 7415 Pág. 193859
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27351
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DESACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL
Artículo 1°.- Desactivación del Servicio de Inteligencia NacionalProcédase a la desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 2°.- Plazo de desactivaciónEl proceso de desactivación se efectuará en el término de 15 (quince) días.
Artículo 3°.- Comisión desactivadoraPara los efectos de la mencionada desactivación se conformará una comisión integrada por las siguientes personas:
- El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
- El Ministro de Defensa;
- El Ministro del Interior; y
- Un representante de la sociedad civil.
Artículo 4°.- Rendición de cuentasLa comisión a que se refiere el artículo anterior rendirá cuenta de sus actividades y decisiones a una Comisión Especial del Congreso de la República.
Artículo 5°.- Cese del personal5.1 El personal del Servicio de Inteligencia Nacional de todos los niveles, de la Alta Dirección, de los órganos de asesoría y de control, así como de los órganos de línea u operativos, cesa en sus funciones.
5.2 Se confirman los actos de gobierno mediante los cuales, antes de la vigencia de la presente Ley, se hubiese cesado al personal del Servicio de Inteligencia Nacional.
Artículo 6°.- Norma derogatoriaDeróganse las disposiciones del Decreto Ley N° 2 5635, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional, referidas al Servicio de Inteligencia Nacional, así como todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
11640DECRETOS DE URGENCIA
Modifican artículos de la Ley N° 26912, referidos al esquema de financia-miento con recursos del Fondo MIVIVIENDA
DECRETO DE URGENCIA N° 091-2000EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26912 se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, cuyo principal objetivo es promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda especialmente las de interés social promovidas y construidas por el sector privado;
Que, el Fondo MIVIVIENDA, tiene también como objetivo, contribuir a la reactivación del sector vivienda y construcción, parte importante de la economía nacional, originando un mayor PBI;
Que, para la consecución de los objetivos previstos en los considerandos precedentes, es necesario efectuar ciertas modificaciones al actual esquema de financiamiento, con la finalidad de incrementar la demanda por parte de los beneficiarios que deseen acceder a financiamientos con los recursos del Fondo MIVIVIENDA;
Que, dentro de este contexto, es de interés nacional dictar medidas que permitan ampliar la base de beneficiarios, generar mecanismos alternativos para cubrir las cuotas iniciales de los montos a financiarse, reducir el importe de cuota mensual a ser pagada, reducir el costo de las viviendas, entre otros;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 26912;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo Io.- Modifiqúense el primer párrafo del Artículo 2o y el Artículo 6o, de la Ley N° 26912, Ley de Promoción del Acceso de la Población a la Propiedad Privada de Vivienda y Fomento del Ahorro, Mediante Mecanismos de Financiamiento con Participación del Sector Privado, con el siguiente texto:
"Artículo 2o.- Creación del Fondo Hipotecario de Promoción de la ViviendaCréase el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA, con recursos provenientes -inicialmente-del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), que tiene por objeto facilitar la adquisición de viviendas, especialmente las de interés social; así como financiar las viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de las unidades inmobiliarias,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.