Ley Nº 27349

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 27349

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 AÑO XVIH - N° 7408 Pág. 193615

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27349

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

Artículo 1°.- Aplicación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad

El Impuesto Extraordinario de Solidaridad a que se refiere la Ley N° 26969, y sus normas modificatorias y ampliatorias, continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre del año 2001 con la tasa del 5%.

Artículo 2°.- Exclusión de la base imponible del Impuesto

Para efecto de determinar la base imponible de Impuesto Extraordinario de Solidaridad, excluyase del concepto de remuneración a las gratificaciones que se concedan en los meses de julio y diciembre por motivos de Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente.

Artículo 3V Derogación

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

ArtXC-Ul.O-4-0.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

11312PC MAutorizan a ENACE en Liquidación para que proceda al saneamiento legal de inmuebles de su propiedadDECRETO SUPREMO N° 026-2000-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 056-98-TR, se incluyó a la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674;

Que, posteriormente mediante Resolución Suprema N° 085-98-TR, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI que definió que la modalidad para llevar adelante el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674 en EN ACE es la mencionada en el literal d) del Artículo 2o; aprobándose luego el respectivo Plan de Promoción;

Que, mediante Resolución Suprema N° 012-99-PE, se nombra a la Junta Liquidadora de EN ACE actualmente en funciones;

Que, a fin de facilitar la ejecución del Plan de Promoción de la Inversión Privada en ENACE en Liquidación, es necesario adoptar medidas que permitan concretar el saneamiento legal de la titularidad de los inmuebles de propiedad de la empresa ubicados a nivel nacional, y de las construcciones levantadas sobre los mismos;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 7o del Decreto Ley N° 26120;

DECRETA:

Artículo Io.- Autorízase a la Empresa Nacional de Edificaciones - EN ACE en Liquidación, para que proceda al saneamiento legal de sus inmuebles de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 2o.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y sus órganos desconcentrados a nivel nacional dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos creado por Ley N° 26366, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa índole sobre los mismos, de los que sea titular la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE en Liquidación.

Artículo 3o.- Las inscripciones registr ales a ser realizadas al amparo del presente Decreto Supremo podrán comprender el dominio, declaratorias o constataciones de fábrica, ampliación o aclaración de la descripción de fábrica, inscripción, aclaración de áreas, linderos o medidas perimé-tricas, inscripción o modificación de la lotización y demás características de los inmuebles que sean necesarias y requeridas.

Estas inscripciones podrán contemplar independiza-ciones, acumulaciones, desmembraciones, fraccionamientos,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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