Ley Nº 27348

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 AÑO XVin - N° 7401 Pág. 193311

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27348

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DEAPURÍMACArtículo 1°.- De la creación

Créase la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurí-mac como personajurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Abancay, capital del departamento de Apurímac.

Artículo 2°.- De los fines

Son fines de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac los contemplados en la Ley Universitaria, así como:

1. Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural propias de la región.

2. Promover el crecimiento y desarrollo sostenible de la región.

Artículo 3°.- De las carreras profesionales

La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac ofrecerá las siguientes carreras profesionales: Ingeniería Agroindus-trial, Ingeniería de Minas, Administración de Empresas y Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Financiamiento

El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la formulación del pliego correspondiente para fines preparatorios en el Presupuesto General de la República para el año 2001, destinando los recursos necesarios para el funcionamiento de la referida Universidad a partir del año 2002.

Segunda.- Del Proyecto de Desarrollo Institucional El Poder Ejecutivo designará la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad creada por la presente Ley, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e instituciones afines.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Educación

11045Autorizan a procurador iniciar proce-sojudicial contra servidor por presunta comisión de delitosRESOLUCIÓN N® 037-2000 0M/CR

Lima, 26 de setiembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el informe difundido por el programa periodístico 'Contrapunto' el domingo 24 de setiembre de 2000, el señor Héctor Zevallos Sandoval ha cometido, con la ayuda de otras personas, actos que el Código Penal tipifica como delitos;

Que dichos actos ilícitos agravian al Congreso de la República;

Que por ello es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Legislativo para ejercer las acciones legales correspondientes en la etapa preliminar de investigación y en el proceso penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537, Ley de Defensay Representación del Estado en Juicio, y el Acuerdo N° 162-97-98/MES A-CR del 13 de enero de 1998, que delega en el Oficial Mayor la atribución de expedir resoluciones autoritativas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para que, en nombre y representación del Congreso de la República, ejerza las acciones legales correspondientes contra el señor HECTOR ZEVALLOS SANDOVAL y los demás involucrados que resulten responsables según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Esta autorización se extiende para promover las medidas cautelares que convengan a los intereses de la institución.

Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para los fines pertinentes.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

JOSE F. CEVASCO PIEDRA

Oficial Mayor

Congreso de la República

11032AGRICULTURAProrrogan fecha limite de siembra de algodón Tangüis para el valle de ChinchaRESOLUCION JEFATURAL N° 158 2000 AG SEN AS A

Lima, 21 de setiembre de 2000

VISTOS:

El Oficio N° 814-2000-CTAR-DRA-I-SENASA de fecha 4 de setiembre del 2000, mediante el cual la Dirección del SENASA lea



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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