Tipo de Norma: Ley
Número: 27343
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27343r .ruano
y por el Libertador Simón Bolívar
Fundado en 1825
DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"Lima, miércoles 6 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - N° 7380 Pág. 192579
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27342EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA AL AMPARO DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NÚMS. 662 Y 757
Artículo 1°.- Convenios de Estabilidad Jurídica1.1 A partir de la fecha, en los convenios de estabilidad jurídica que se suscriban con el Estado, al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757, se estabilizará el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente en dicha fecha más 2 (dos) puntos porcentuales.
1.2 Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrá autorizar el otorgamiento de la estabilidad tributaria en la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el Estado, para las concesiones vinculadas al desarrollo delgas natural, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 2°.- Requisitos de inversión2.1 A efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica que se suscriban al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los sectores de minería e hidrocarburos, y no menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los demás sectores.
2.2 El monto referido en el párrafo anterior también será de aplicación, en el caso de los convenios de estabilidad jurídica que se celebren con empresas titulares de contratos de concesión suscritos al amparo del Decreto Legislativo N° 839 y normas modificatorias y ampliatorias.
Artículo 3°.-Titularidad de los convenios3.1 Precísase que mantienen su plena vigencia los convenios de estabilidad jurídica referidos en el Artículo Io de la presente Ley, suscritos con anterioridad a su vigencia.
3.2 La estabilidad otorgada mediante dichos convenios sólo es aplicable al titular del mismo. En los casos de reorganización, incluyendo fusiones, de sociedades o empresas que se efectúen después de la entrada en vigencia de la presente Ley, al amparo de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, si una de las partes intervinientes en dicha reorganización de sociedades fuera titular de un convenio a que se refiere el párrafo anterior, dicho convenio dejará de tener vigencia.
Artículo 4°.-DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las normas que se opongan a la presente Ley.
ArlÍEuloJüL- VigenciaLo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será de aplicación incluso para aquellos casos que se encontraran en trámite ante el organismo competente.
DISPOSICIÓN FINALUnica.- Aclárase que la suscripción de un contrato-ley, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, constituye el único medio por el cual se otorgará estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias.
Mediante resolución administrativa o jurisdiccional no se podrá otorgar la estabilidad a que se refiere el párrafo precedente.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al uno de setiembre de dos mil.
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la República
MARIANELLA MONS ALVE AITA Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
10176LEY N° 27343EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD CON EL ESTADO AL AMPARO DE LAS LEYES SECTORIALES
Artículo 1°.- Contratos suscritos con el Estado1.1A partir de la fecha, los contratos que se suscriban con el Estado al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, y los contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión minera que se suscriban al amparo de lo establecido en
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.