Ley Nº 27327

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 27327

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, martes 25 de julio de 2000 AÑO XVHI - N° 7337 Pág. 190867

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27327

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO I)

DEL ARTÍCULO 24° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Artículo Único.- Modifica el inciso i) del Artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Modifícase el inciso i) del Artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en los términos siguientes:

"Artículo 24°.- La administración de justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:

(...)

i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Ünidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de julio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia

8432 LEY N° 27329

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES ADYACENTES AL AEROPUERTO INTERNACIONAL "JORGE CHÁVEZ"

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". La expropiación materia de esta Ley es para la realización de obras de gran envergadura, por lo que se aplica el Artículo 7o de la Ley N° 27117.

Artículo 2°.- De los bienes materia de la expropiación

La ubicación, linderos y medidas perimétricas están señalados en la Memoria Descriptiva del área requerida para la ampliación, desarrollo y mejora de la infraestructura del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" (SPIM-WGS 84-01), de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y que forma parte integrante de la presente Ley, por lo que se hace innecesaria la expedición de la resolución provisional a que se refiere el literal b) del Artículo 7o de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 3°.- De las razones que justifican la expropiación

La expropiación materia de esta Ley es para la realización de obras de gran envergadura por lo que se rige según lo dispuesto en el Artículo 7o de la Ley N° 27117 y la razón de necesidad pública declarada en la presente Ley es la importancia de que el primer terminal aéreo del Perú constituido por el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" cuente con una infraestructura moderna, suficiente y adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario.

Artículo 4°.- Del sujeto activo para el trámite de expropiación

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción será el sujeto activo de la expropiación materia de esta Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad a la Ley General de Expropiaciones.

Artículo 5°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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