Tipo de Norma: Ley
Número: 27316
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27316pag. 190748 €1 peruano
' NORMAS LEGALES '
Lima, viernes 21 de julio de 2000
MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
LEY N° 27316
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
8292
LEY N° 27315
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ÓUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE
LA LEY N° 24621
Artículo Único.- Del objeto de la Ley
Restituyase la vigencia y los efectos de la Ley N° 24621 y establézcase que el plazo de reversión a que se refiere el Artículo 3o de dicha Ley vence el 31 de diciembre del año 2002.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de julio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE APLICACIÓN DE GARANTÍAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DESTINADA A LA AMAZONIA 0 AL AMPARO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO-COLOMBIANO
Artículo 1°.- Aplicación de Carta Fianza Banca-ria o Financiera
Para efecto de la importación de mercancías cuyo destino final sea la Amazonia, según lo dispuesto en la tercera disposición complementaria de la Ley N° 27037 y sus normas reglamentarias, o el territorio comprendido en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, mientras dure la vigencia de dichos regímenes, el importador podrá continuar con el pago de los impuestos a la importación correspondientes, como pago a cuenta sujeto a regularizaron en las Aduanas de destino, o presentar una carta fianza bancaria o financiera garantizando el pago de dichos impuestos.
Artículo 2°.- Normas reglamentarias
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en el plazo de 60 (sesenta) días hábiles, se aprobarán las normas referidas a la presentación de la carta fianza, plazo de ejecución y demás disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
8296
8297
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.