Ley Nº 27315

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Tipo de Norma: Ley

Número: 27315


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 27315

NORMAS LEGALES

Pág. 190748 €1 peruano |

Lima, viernes 21 de julio de 2000

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

8292

LEY N° 27315

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE

LA LEY N° 24621

Artículo Único.- Del objeto de la Ley

Restituyase la vigencia y los efectos de la Ley N° 24621 y establézcase que el plazo de reversión a que se refiere el Artículo 3o de dicha Ley vence el 31 de diciembre del año 2002.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de julio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia

LEY N° 27316

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE APLICACIÓN DE GARANTIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS DESTINADA A LA AMAZONIA O AL AMPARO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO-COLOMBIANO

Artículo 1°.- Aplicación de Carta Fianza Banca-ria o Financiera

Para efecto de la importación de mercancías cuyo destino final sea la Amazonia, según lo dispuesto en la tercera disposición complementaria de la Ley N° 27037 y sus normas reglamentarias, o el territorio comprendido en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, mientras dure la vigencia de dichos regímenes, el importador podrá continuar con el pago de los impuestos a la importación correspondientes, como pago a cuenta sujeto a regularizaron en las Aduanas de destino, o presentar una carta fianza bancaria o financiera garantizando el pago de dichos impuestos.

Artículo 2°.- Normas reglamentarias

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en el plazo de 60 (sesenta) días hábiles, se aprobarán las normas referidas a la presentación de la carta fianza, plazo de ejecución y demás disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas

82968297

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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