Ley Nº 27313

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 27313

NORMAS LEGALES

pag. 190718 €1 peruano |

Lima, jueves 20 de julio de 2000

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas

8249

LEY N° 27313

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY COMPLEMENTARIA DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

Autorízase a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) a llevar a cabo, progresivamente, procedimientos de adjudicación y readjudicación de la propiedad, en representación de sus titulares, respecto de las unidades inmobiliarias que formen parte de Programas de Vivienda ejecutados sobre predios de propiedad de las entidades y/o empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de liquidación, comprendiéndose dentro de éstas las ejecutadas sobre predios de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) en liquidación, en adelante las entidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-99-MTC, en adelante Marco Legal.

Artículo 2°.- De la adjudicación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, para acceder al procedimiento de adjudicación respecto de unidades inmobiliarias no adjudicadas, el solicitante deberá acreditar al momento del empadronamiento una posesión de manera continua, pacífica y pública por un período mayor a 1 (un) año.

Artículo 3V De la readjudicación

3.1 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Io precedente, para acceder al procedimiento de readjudicación respecto de unidades inmobiliarias que fueran adjudicadas, el solicitante deberá acreditar una posesión de la unidad inmobiliaria de manera continua, pacífica y pública por no menos de 5 (cinco) años a la fecha de presentación de la solicitud, que la unidad inmobiliaria no sea materia de proceso judicial o arbitral alguno, que los adjudicatarios originales no la ocupen y que se presente el incumplimiento de alguna de las obligaciones de hacer o no hacer establecidas en el contrato individual o dispositivo legal que dio mérito a la adjudicación de la unidad inmobiliaria y que este incumplimiento permita la reversión de las unidades inmobiliarias como consecuencia de su resolución, rescisión, caducidad o sanción legal.

3.2 De presentarse las condiciones que permitan a COFO-PRI revertir a favor de la entidad la propiedad de la unidad inmobiliaria, COFOPRI la declarará mediante Resolución, la cual tendrá mérito suficiente para su inscripción en nuevo asiento registral. La reversión no implicará la devolución de la contraprestación abonada por el adjudicatario original.

3.3 Una vez revertida la propiedad y cumplidas las condiciones establecidas en el presente artículo, COFOPRI, en representación de la entidad, seguirá con el procedimiento de readjudicación a favor del solicitante.

Artículo 4°.- De las condiciones y procedimiento de venta

4.1 La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y el Banco de Materiales en los casos de Programas de Vivienda ejecutados sobre predios de propiedad del FONAVI dispondrán las condiciones preferenciales de venta bajo las cuales COFOPRI adjudicará o readjudicará las unidades inmobiliarias de las entidades y establecerán los criterios a utilizar frente a posibles refinanciamientos de saldos de precio por las adjudicaciones efectuadas.

4.2 Dispuestas las condiciones de venta, COFOPRI presentará a los solicitantes una oferta de venta irrevocable a plazo determinado, indicando el precio y las condiciones de pago respectivas. Aceptada la oferta y suscritos los títulos de propiedad, COFOPRI procederá a su presentación al registro correspondiente, en aquellos lugares en los que asuma o haya asumido competencia.

4.3 COFOPRI entregará al Banco de Materiales copia de los títulos suscritos, la relación de adjudicatarios y readjudicatarios, así como las condiciones de venta para que éste proceda con las acciones de cobranza a nombre de la entidad, entregando periódicamente a COFOPRI la relación de cancelaciones de precio para proceder con los respectivos levantamientos de hipoteca.

4.4 En caso de que existan unidades inmobiliarias no adjudicadas que se encuentren desocupadas, COFOPRI podrá proceder a su venta mediante subasta pública, en las condiciones que establezca la COPRI o el Banco de Materiales, según corresponda.

Artículo 5°.- De la contraprestación de COFOPRI

La COPRI y, en su caso, el Banco de Materiales acordarán con COFOPRI el porcentaje del valor de las adjudicaciones y readjudicaciones de las unidades inmobiliarias de propiedad de las entidades que le será abonado a éste, como contraprestación por el servicio de formalización de la propiedad en Programas de Vivienda. Dicha contraprestación constituye recursos propios de COFOPRI. El porcentaje que establezca la COPRI provendrá del fondo de propiedad de las empresas, obtenido por la venta de sus unidades inmobiliarias.

Artículo 6°.- De la formalización de contratos

COFOPRI, progresivamente, podrá formalizar los contratos de transferencia individuales otorgados por las entidades, identificando las deficiencias y omisiones, que podrán ser subsanadas a través de una Declaración Jurada que deberá presentar el adjudicatario, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa, acompañando la documentación complementaria, de ser el caso, documentos a los cuales deberá adjuntársele el instrumento de inscripción o rectificación de títulos de propiedad emitido por COFOPRI, para su presentación al registro correspondiente. En aquellos lugares en los que COFOPRI no asuma competencia, el Banco de Materiales revisará y presentará los contratos al Registro respectivo.

Artículo 7°.- De la firma de contratos

7.1 De existir contratos de transferencia de unidades inmobiliarias sin la firma de los representantes legales de la entidad o de alguno de los adjudicatarios, COFOPRI los subsanará de oficio, bastando para su presentación al registro correspondiente el instrumento de inscripción o rectificación de título de propiedad que emita COFOPRI, el cual, previamente, procederá a confrontar la información contenida en los contratos de transferencia con la documentación que obre en su poder o en la entidad. Esta norma se hace extensiva a todas las acciones de formalización que desarrolla COFOPRI.

7.2 En caso de que los adjudicatarios no puedan acreditar mediante documento público su estado civil, convivencia, concubinato o copropiedad, bastará la presentación de una Declaración Jurada, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa.

Artículo 8°.- Del tracto sucesivo y la prescripción adquisitiva de dominio

A efectos de culminar con la formalización de la propiedad en Programas de Vivienda del Estado, COFOPRI podrá ejecutar de manera progresiva los procedimientos de tracto sucesivo y prescripción adquisitiva de dominio, establecidos en su Marco Legal.

Artículo 9°.- De los aportes

Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 39° del Marco Legal, respecto de las áreas correspondientes a aportes que formen parte de Programas de Vivienda formalizados por COFOPRI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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