Ley Nº 27312

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 27312

r .ruano

y por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, jueves 20 de julio de 2000 AÑO XVIII - N° 7332 Pág. 190715

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27312

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE GESTION DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad establecer las normas fundamentales que regulan las distintas fases del proceso de la Cuenta General de la República, su estructura, elaboración, contenido y oportunidad de presentación.

Artículo 2°.- Alcance

Se encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del sector público, con personería jurídica de derecho público, asimismo las empresas del Estado de derecho público, privado y de economía mixta, conforme a lo siguiente:

1. Los organismos considerados como pliegos presupuestarios, según la Ley Anual del Presupuesto;

2. Las entidades que captan recursos para el Estado, cualesquiera sea su denominación o nivel presupuestario;

3. Las entidades que por ley o norma delegada administran fondos públicos; y

4. Las empresas que administren fondos públicos del Estado.

ArliciikLSL. Definición

La Cuenta General de la República es el instrumento de información administrativa de la gestión del sector público que contiene información y análisis de la actuación de las entidades del Estado en el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario.

Artículo 4°.- Objetivos

Los objetivos de la Cuenta General de la República son:

1. Informar los resultados de la gestión de la administración del Estado en los diferentes procesos involucrados: económico, presupuestad contable, financiero y metas.

2. Presentar el análisis cualitativo de la actuación de las entidades del sector público.

3. Proveer información para la toma de decisiones que faciliten el proceso de planeamiento de programas y proyectos para el desarrollo económico y social del país.

4. Facilitar la fiscalización de la actividad pública.

CAPÍTULO II

CONTENIDO Y ESTRUCTURA

Artículo 5°.- Contenido genérico

La Cuenta General de la República contiene información de los resultados presupuestarios, financieros, económicos y de inversión alcanzados en un ejercicio presupuestario.

Artículo 6°,- Estructura

La estructura de la Cuenta General consta de las siguientes partes:

1. Primera:

Contiene el universo de entidades captadoras y ejecutoras y el informe sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la información para la Cuenta General.

2. Segunda:

Aspecto económico, que incluye la evolución y resultados de los índices macroeconómicos utilizados en las políticas económica, fiscal, monetaria y tributaria.

3. Tercera:

Aspecto global, que contiene los estados financieros e información estadística del comportamiento de los tributos y de los estados del presupuesto, tesorería, deuda pública, inversión pública, gasto social, gestión y uso de fondos y balance general del sector público, correspondiente a:

a) Gobierno Central.

b) Instancias descentralizadas (gobiernos regionales, organismos descentralizados autónomos e instituciones públicas descentralizadas).

c) Empresas del Estado.

d) Gobiernos Locales.

e) Sociedades de beneficencia pública.

4. Cuarta:

Información por instancias y pliegos presupuestarios, que contiene:

a) Marco institucional.

b) Aspectos presupuestarios.

c) Aspectos económicos y financieros.

Artículo 7°.- Contenido específico

La información a que se refiere el Artículo 6o de la presente norma contiene lo siguiente:

1. Aspectos económicos:

Producto bruto interno, ahorro e inversión, inflación, tasa de cambio, balanza de pagos, cuentas monetarias del sistema financiero y bancario, operaciones del sector público, brechas y resultados económicos.

2. Aspectos presupuestarios:

2.1. Marco legal y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos.

2.2. Clasificación del presupuesto de ingresos y egresos por categoría del ingreso y gasto, respectivamente.

2.3. Clasificación funcional, institucional y geográfica de los egresos.

2.4. Balance de programación y ejecución del presupuesto por pliegos.

2.5. Análisis de resultados: primario, económico y financiero.

3. Aspectos financieros:

Balance general, estado de gestión, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, estado de tesorería, estado de la deuda pública, análisis de la estructura: de activos, finanzas, costos y de resultados financieros.

4. Aspectos de inversiones y metas:

4.1. Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones.

4.2. Clasificación de las inversiones por ámbitos geográficos y sectores.

NORMAS LEGALES

pag. 190716 €1 peruano |

Lima, jueves 20 de julio de 2000

4.3. Metas de inversiones programadas y ejecutadas.

4.4. Programas especiales de desarrollo.

4.5. Análisis de inversiones y metas.

Artículo 8°.- Niveles de presentación de la información

8.1 Las informaciones señaladas en el artículo precedente son de cumplimiento obligatorio para los niveles: sector público, Gobierno Central, instancias descentralizadas y empresas del Estado.

8.2 Asimismo, los resultados económicos se incluyen en el informe del sector público. Los estados de tesorería y de deuda pública se consideran en el informe del Gobierno Central.

Artículo 9°.- Organismos obligados

Los organismos públicos que se incluyen en el Artículo 8o de la presente Ley son los que se señalan en los Artículos 2o, 7o y 22° de la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley N° 24948 y su modificatoria, Ley N° 27170, Ley del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y las leyes anuales de presupuesto.

CAPÍTULO III

PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 10°.- Fases

El proceso de la Cuenta General de la República tiene las siguientes fases:

1. Recopilación de información.

2. Formulación y elaboración.

3. Informe de auditoría.

4. Presentación.

5. Examen y dictamen.

6. Aprobación.

Estas fases están reguladas de manera genérica en la presente Ley y de manera específica en las normas que emiten los organismos públicos responsables de cada una de ellas.

Artículo 11°.- Recopilación de información

La fase de recopilación de información comprende desde la elaboración y difusión de normas específicas por la Contaduría Pública de la Nación hasta la obtención de información de los organismos conformantes del sector público para la elaboración de la Cuenta General de la República.

Artículo 12°.- Obligaciones y responsabilidades

Los directores generales de administración y los directores de contabilidad de las entidades del sector público o quienes hagan sus veces están obligados a remitir, bajo responsabilidad y a través del titular del pliego, la información requerida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio presupuestario objeto de rendición de cuentas.

Artículo 13°.- Obligaciones al cese de funciones

Los funcionarios comprendidos en el artículo precedente o quienes hagan sus veces deben entregar al cesar en sus funciones, bajo responsabilidad, al funcionario que asuma el cargo, los registros y documentación presupuestaria y contable sus-tentatorias de las operaciones realizadas y de cualquier otra índole a que se refiere el Artículo 12o de la presente Ley.

El incumplimiento de esta disposición da lugar a que la entidad requiera su cumplimiento al obligado mediante carta notarial o del juez de paz, según sea el caso, haciendo de conocimiento de la Contaduría Pública de la Nación en un plazo de 10 (diez) días calendario posteriores al cese del cargo correspondiente.

Artículo 14°.- Formulación y elaboración

La Contaduría Pública de la Nación es el organismo público encargado de formular y elaborar la Cuenta General de la República, de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo II de la presente Ley, realizando la integración y consolidación de la información recibida y efectuando el análisis de las mismas.

Artículo 15°.- Responsabilidad de la Contaduría Pública

La Cuenta General de la República, debe ser remitida por la Contaduría Pública de la Nación a la Contraloría General de la República y a la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República del Congreso, en un plazo que vence el 30 de junio del año siguiente al de ejecución del presupuesto.

Artículo 16°.- Informe de auditoría

La Contraloría General de la República es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República y de emitir un informe de auditoría, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al de ejecución del presupuesto.

Dicho plazo incluye el levantamiento de observaciones, de ser el caso, por la Contaduría Pública de la Nación.

Artículo 17°.- Responsabilidad de la Contraloría General

El informe de auditoría a la Cuenta General de la República debe ser remitido por la Contraloría General de la República al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República del Congreso en el plazo señalado en el artículo precedente.

Artículo 18°.- Presentación

El Ministro de Economía y Finanzas debe elevar la Cuenta General de la República elaborada por la Contaduría Pública de la Nación, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, a la Presidencia de la República, para la presentación de ambos documentos al Congreso de la República, en un plazo que vence el 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto.

Artículo 19°.- Examen y dictamen

La Cuenta General de la República y el informe de auditoría se derivan a la Comisión Revisora a que se refiere el Artículo 8 Io de la Constitución Política, para su examen y dictamen correspondiente, dentro de los 90 (noventa) días calendario siguientes a su presentación. Presentada la Cuenta General de la República al Congreso, se da cuenta de su recepción en la sesión plenaria inmediata.

Articula 2Q.V Aprobación

20.1 El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de 30 (treinta) días calendario. Si no hay pronunciamiento en ese período, el dictamen de la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República se debe remitir al Poder Ejecutivo dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes, para que dicho Poder del Estado promulgue por decreto legislativo la Cuenta General de la República del ejercicio presupuestario examinado.

20.2 El plazo para que el Poder Ejecutivo promulgue por decreto legislativo la Cuenta General de la República es de 15 (quince) días calendario.

Artículo 21°.- Control y fiscalización de la gestión pública

21.1 La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte de los órganos del sistema nacional de control y de fiscalización por el Poder Legislativo.

21.2 La documentación sustentatoria de las transacciones ejecutadas por las entidades del sector público permanecen debidamente archivadas por un tiempo no menor de 10 (diez) años y permanentemente abiertas a las acciones de control y fiscalización.

CAPÍTULO IV

INFORME DE AUDITORÍA A LA CUENTA GENERAL

Artículo 22°.- Objetivos

El informe de auditoría cumple los siguientes objetivos:

1. Verificar si el contenido y estructura de la Cuenta General de la República se adecúa a lo establecido en el Capítulo II de la presente Ley.

2. Determinar si la Cuenta General de la República cumple con los objetivos señalados en el Artículo 4o de la presente norma.

3. Verificar que exista confiabilidad y transparencia en la información de la Cuenta General de la República y en la aplicación correcta de los procedimientos establecidos en su elaboración. Asimismo, comprobar su correcta integración y consolidación en los estados financieros.

A£ticul.Q-232.- Contenido

El informe de auditoría a la Cuenta General debe contener la opinión de la Contraloría General de la República sobre la gestión administrativa y financiera del Estado.

La citada opinión se basa en las auditorías y exámenes especiales practicados a la Cuenta General de la República y a los organismos conformantes del sector público durante el ejercicio presupuestario examinado, tanto por la propia Contraloría General como por medio de los órganos de auditoría interna y sociedades de auditoría conforme a ley, siguiendo los lincamientos del sistema nacional de control.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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