Ley Nº 27298

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27298

peruano

Y por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, viernes 7 de julio de 2000 AÑO XVHI - N° 7319 Pág. 189867

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27298

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE UNA ASIGNACIÓN ADICIONAL MENSUAL DIRECTA A LOS GOBIERNOS LOCALES

Artículo 1°.- Asignación adicional mensual directa

1.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios otorgue una asignación adicional mensual directa, a partir de agosto del 2000, a las municipalidades que perciban mensualmente por concepto de Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) montos equivalentes a 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 89° del Decreto Legislativo N° 776 y normas modificatorias, o ingresos menores o iguales a SI. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/ 100 nuevos soles).

1.2 La asignación adicional a que se refiere el párrafo anterior se determinará según los criterios, procedimientos, rangos e índices de distribución que se aprueben en el Reglamento de la presente Ley.

1.3 La transferencia de los recursos a que se refiere el presente artículo será incluida en los presupuestos institucionales de los municipios beneficiados.

Artículo 2°.- Ajuste de la asignación adicional mensual directa

La asignación adicional mensual directa a que se refiere el artículo anterior, será suspendida o ajustada mensualmente por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de la recaudación del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.

Artículo 3°.- Utilización de los recursos

Las asignaciones adicionales que perciban los municipios por efecto de la presente Ley serán utilizadas exclusivamente para la ejecución de proyectos de inversión, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal o quien haga sus veces.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASPrimera.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días de publicada la presente Ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su aplicación, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Segunda.- Oponibilidad de las normas

Déjese en suspenso las normas legales que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas

7742LEY N° 27299

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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