Ley Nº 27264

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 27264

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, domingo 21 de mayo de 2000 AÑO XVHI - N° 7272 Pág. 186895

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27264

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 148° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSPENALES

Artículo Único.- Objeto de la ley

Modifícase el Artículo 148° del Código de Procedimientos Penales en los siguientes términos:

"Artículo 148°.- El Presidente de la República, los Congresistas, los Ministros de Estado, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, los Magistrados de la Corte Suprema y Cortes Superiores, el Fiscal de la Nación y Fiscales ante la Corte Suprema y Cortes Superiores, los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Consejo Supremo de Justicia Militar, los Arzobispos y Obispos, declararán, a su elección, en su domicilio o en el local de su Despacho."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de mayo del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia

5678 PC MAutorizan donación de bienes a favor de diversas entidadesRESOLUCION SUPREMA N° 187 2000 PCM

Lima, 19 de mayo de 2000

CONSIDERANDO:

Que, el Directorio de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, en su Sesión N° 14-99 celebrada el 20 de diciembre de 1999 aprobó transferir 223 bienes patrimoniales con un valor de tasación de S/. 1,825.00 a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de lio, departamento de Moquegua, el Centro Educativo 22485 de Yaurilla, departamento de lea, la Organización Traperos de Samaria de Lima y el Instituto Nacional de Cultura;

Que, los bienes materia de transferencia se contraen, entre otros, a mobiliario de oficina y aparatos portátiles, que por disposición del Decreto Legislativo N° 833 fueron transferidos a PromPerú por el ex Foptur, siendo que dichos bienes han sido entregados a las entidades bene-ficiarias durante los meses de enero a abril del presente año, conforme consta en las respectivas actas de entrega;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo N° 804;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar la donación de 223 bienes patrimoniales con un valor de tasación de S/. 1,825.00 a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de lio, departamento de Moquegua, el Centro Educativo 22485 de Yaurilla, departamento de lea, la Organización Traperos de Samaria de Lima y el Instituto Nacional de Cultura, conforme consta en las actas de entrega respectivas, que forman parte de la presente Resolución Suprema y según el detalle siguiente:

Entidad

Total

Bienes

Valor de Tasación

1. Sociedad de Beneficencia Pública

71

594

de lio, Moquegua

2. C.E. 22485 de Yaurilla, lea

81

496

3. Organización Traperos de Samaria

07

84

4. Instituto Nacional de Cultura

64

651

TOTAL

223

1,825

Artículo 2o.- Transcríbase la presente resolución a la Contraloría General de la República, dentro de los términos establecidos.

Artículo 3o.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

5680

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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