Tipo de Norma: Ley
Número: 27260
documento PDF
27260DIARIO OFICIAL
eruano
Fundado en 1825 ,Fpor el Libertador Simón Bolívar
Normas LegalesDirector: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"Lima, lunes 8 de mayo de 2000 AÑO XVHI - N° 7259 Pág. 186355
CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVAN°27259EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
CONCEDEN PENSIÓN DE GRACIA A ARTISTA PERUANO
Artículo 1°.- ObjetoConcédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales al señor César Valer Álvarez, cuyos merecimientos han sido debidamente calificados.
Artículo 2°.- De la naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el Artículo primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 5 de mayo del 2000
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
5088
RESOLUCION LEGISLATIVAN°27260EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
CONCEDEN PENSIÓN DE GRACIA A DEPORTISTA PERUANO
Artículo IV ObjetoConcédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales al señor Hernán Llerena Val derrama, cuyos merecimientos han sido debidamente calificados.
Artículo 2°.- De la naturalezaLa pensión de gracia a que se refiere el Artículo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Del cumplimientoEl Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 5 de mayo del 2000
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
5089
AGRICULTURAAprueban el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso AgrícolaDECRETO SUPREMO N° 016-2000-AGEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, los plaguicidas químicos en general tienen una reconocida utilidad en la protección de los cultivos y productos agropecuarios, del daño ocasionado por plagas; sin embargo, por su naturaleza tóxica propia, representan
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.