Ley Nº 27260

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 27260

DIARIO OFICIAL

eruano

Fundado en 1825 ,Fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, lunes 8 de mayo de 2000 AÑO XVHI - N° 7259 Pág. 186355

CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVAN°27259

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

CONCEDEN PENSIÓN DE GRACIA A ARTISTA PERUANO

Artículo 1°.- Objeto

Concédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales al señor César Valer Álvarez, cuyos merecimientos han sido debidamente calificados.

Artículo 2°.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el Artículo primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 5 de mayo del 2000

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDERO

Ministro de Educación

5088

RESOLUCION LEGISLATIVAN°27260

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

CONCEDEN PENSIÓN DE GRACIA A DEPORTISTA PERUANO

Artículo IV Objeto

Concédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales al señor Hernán Llerena Val derrama, cuyos merecimientos han sido debidamente calificados.

Artículo 2°.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el Artículo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 5 de mayo del 2000

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDERO

Ministro de Educación

5089

AGRICULTURAAprueban el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso AgrícolaDECRETO SUPREMO N° 016-2000-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, los plaguicidas químicos en general tienen una reconocida utilidad en la protección de los cultivos y productos agropecuarios, del daño ocasionado por plagas; sin embargo, por su naturaleza tóxica propia, representan



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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