Ley Nº 27250

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 27250

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

Lima, miércoles 5 de enero del 2000 AÑO XVIII - N° 7135 Pág. 182399

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27250

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA

Artículo 1°.- Creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia

Créase la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Artículo 2°.- Fines de la Universidad

Son fines de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia los contemplados en la Ley Universitaria, así como:

a) Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural de los grupos etnolingüísticos de la región amazónica.

b) Fomentar el desarrollo sostenible de la Amazonia y la preservación de su riqueza pluricultural.

c) Contribuir a comprender, interpretar, preservar y difundir la cultura indígena en un contexto de pluralidad y diversidad cultural amazónica.

Artículo 3°.- Carreras profesionales

La Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia ofrecerá las siguientes carreras profesionales: Educación, Ingeniería Agroforestal - Acuícola, Ingeniería Agroindus-trial y Ciencias Farmacológicas Naturales. Cada carrera profesional estará orientada a la preservación y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales existentes en nuestra Amazonia, a fin de maximizar sus beneficios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPRIMERA.- Financiamiento

El Ministerio de Educación destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad creada por la presente Ley, con cargo al Presupuesto del Sector aprobado para el ejercicio fiscal 2000.

SEGUNDA.- Proyecto de Desarrollo Institucional

El Poder Ejecutivo designará la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad creada por la presente Ley, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades - CONAFU e instituciones afines.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

FELIPE GARCÍA ESCUDERO Ministro de Educación

0063

DECRETOS DE URGENCIA

Modifican Segunda Disposición Complementaria de la Ley General de ExpropiacionesDECRETO DE URGENCIA N° 078-99

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27117 - Ley General de Expropiaciones dispone que en un plazo no mayor de 120 días, el Poder Ejecutivo ratificará mediante Decreto Supremo las reservas vigentes al 21 de enero de 1999;

Que, para la expedición del Decreto Supremo a que se refiere el primer considerando del presente dispositivo, es necesario identificar los bienes a ser afectados de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y obtener los informes expedidos por la Oficina de Catastro de registro respectivo;

Que, es de interés nacional realizar las expropiaciones que se encuentran en proceso de conformidad a las exigencias establecidas por la Ley N° 27117, sin embargo el plazo establecido por la Ley no ha sido suficiente para la identificación y obtención de informes solicitados;

Que, en tal sentido es necesario y urgente prorrogar el plazo señalado en la Ley de Expropiaciones, evitando la paralización de la ejecución de obras de infraestructura que se vienen desarrollando en beneficio de la población;

De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo Unico.- Modifiqúese la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27117 - Ley General de Expropiaciones en los siguientes términos:

"Los procedimientos expropiatorios en trámite se adecuarán a la presente Ley en lo que se refiere a la forma de determinarse el monto de la indemnización justipreciada con excepción de los iniciados por efecto de la reforma agraria y para el saneamiento físico legal de la propiedad.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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