Ley Nº 2725

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Número: 2725


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 02725

LEY N.° 2725

Aumentando la partida destinada al pago de arrendamiento de los locales que ocupan los juzgados de primera instancia de Chiclayo y Lambayeque

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los nueve días del mes de marzo de mil novecientos diez y ocho.

El

EL PRESIDENTE DE LA. REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase la partida número 3166 del Presupuesto General de la República que asigna la suma de cuarentiocho libras peruanas de oro para arrendamiento de los locales de los Juzgados de Chiclayo y Lambayeque, á la cantidad de ciento cuarenta y cuatro libras anuales, á razón de cuarenta y ocho libras cada uno.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— F. R. Lanattay Senador Secretario.— Luis A. Carrillo^ Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y seis días del mes de marzo de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

R• L- Flórez•



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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