Tipo de Norma: Ley
Número: 27234
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27234DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http:/Awww.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N°7118 Pág. 181583
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27233EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO
DE SOLIDARIDAD
Artículo 1°.- Vigencia del ImpuestoModifícase el texto del numeral 3.5 del Artículo 3o de la Ley N° 26969, Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y Sustitución de la Contribución al FONAVI, de la siguiente manera:
"3.5 El Impuesto es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000. La alícuota del impuesto, a partir del 1 de enero del año 2000, será de 5%, la cual se podrá reducir gradualmente, de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal."
Artículo 2°.- Reducción de la alícuota del Impuesto
Agrégase como numeral 3.6 del Artículo 3o de la Ley N° 26969, el texto siguiente:
"3.6 Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo, en el plazo de 270 días, pueda aprobar la reducción de la alícuota del Impuesto o su eliminación, de acuerdo a lo establecido en el numeral precedente."
Artículo 3°.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas
15785
LEY N° 27234EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICAHa dado la Ley siguiente:
LEY QUE ASIGNA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES AL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Artículo 1°.- Asignación de funciones al Consejo Nacional de Derechos HumanosEl Consejo Nacional de Derechos Humanos a que se refiere el Artículo 29° del Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, recomendará al Presidente de la República las políticas, acciones y medidas sobre indultos, derecho de gracia o conmutación de penas conducentes a la despenalización y al logro de los objetivos de la justicia.
Artículo 2°.- Asunción de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Núms. 26655 y 26940Otórgase al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Núms. 26655 y 26940.
Artículo 3°.- Transferencia del acervo documentarloLa Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 26655 transferirá el acervo documentario correspondiente al Consejo Nacional de Derechos Humanos en un plazo de mayor de 30 (treinta) días, a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 4°.- Adecuación del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos HumanosEl Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos se adecuará a la presente Ley, en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Artículo 5°.- Vigencia de la presente Ley
La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2000.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.