Ley Nº 27234

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 27234

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http:/Awww.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N°7118 Pág. 181583

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27233

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO

DE SOLIDARIDAD

Artículo 1°.- Vigencia del Impuesto

Modifícase el texto del numeral 3.5 del Artículo 3o de la Ley N° 26969, Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y Sustitución de la Contribución al FONAVI, de la siguiente manera:

"3.5 El Impuesto es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000. La alícuota del impuesto, a partir del 1 de enero del año 2000, será de 5%, la cual se podrá reducir gradualmente, de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal."

Artículo 2°.- Reducción de la alícuota del Impuesto

Agrégase como numeral 3.6 del Artículo 3o de la Ley N° 26969, el texto siguiente:

"3.6 Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo, en el plazo de 270 días, pueda aprobar la reducción de la alícuota del Impuesto o su eliminación, de acuerdo a lo establecido en el numeral precedente."

Artículo 3°.- Norma derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas

15785

LEY N° 27234

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ASIGNA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES AL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 1°.- Asignación de funciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos

El Consejo Nacional de Derechos Humanos a que se refiere el Artículo 29° del Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, recomendará al Presidente de la República las políticas, acciones y medidas sobre indultos, derecho de gracia o conmutación de penas conducentes a la despenalización y al logro de los objetivos de la justicia.

Artículo 2°.- Asunción de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Núms. 26655 y 26940

Otórgase al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Núms. 26655 y 26940.

Artículo 3°.- Transferencia del acervo documentarlo

La Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 26655 transferirá el acervo documentario correspondiente al Consejo Nacional de Derechos Humanos en un plazo de mayor de 30 (treinta) días, a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 4°.- Adecuación del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos

El Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos se adecuará a la presente Ley, en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo 5°.- Vigencia de la presente Ley

La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2000.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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