Ley Nº 2723

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Número: 2723


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 02723

ítem legran a o a las Beneficencias de Lima y el Callao, el impuesto de trigos y harinas, que deben percibir de las Juntas Departamentales respectivas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con greso, en Lima, á los nueve días del me de marzo de^ mil novecientos diez ocho.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Juan E. Durando Secretario del Senado. —Santiago D. Parodi} Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Ha dado la ley siguiente':

Artículo único. —Consígnese en el Presupuesto General de la República, á partir de 1918, la suma de tres mil doscientas libras peruanas de oro para reintegrar, proporcionalmente, á las Beneficencias de Lima y del Callao lo que estas instituciones deben percibir de las J untas Departamentales respectivas por el impuesto de trigos y harinas.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Li á los doce días del mes de marzo de novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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