Tipo de Norma: Ley
Número: 2722
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02722Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Autorizando á la Junta de Vigilancia de la Emisión de Cheques Circulares para emitir nuevos certificadosprovisionales
de 50 y 5
centavos en canje de los que retire de la circulación
é inutilice
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los once días del mes de marzo de mil novecientos diez y ocho.
J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— F. /. Lanatta, Senador Secretario.— Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publL jue y circule y se le dé el debido cumplimiento.
. Por cuanto el Congreso ha dado la ley ^guíente:
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de marzo de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
Germán Arenas.
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—La Junta de Vigilancia de la Emisión de Cheques Circulares para efectuar el retiro, inutilización y canje autorizados por la ley número 2702, de certificados provisionales de cincuenta y de cinco centavos, podrá emitir otros certificados nuevos dentro del monto de las emisiones autorizadas por las leyes números 2425 y 2426.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.