Ley Nº 27212

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 27212

NORMAS LEGALES

27 538 000 000 122 132 157 144 000 000

1 156 804 393 2151 742 137

36 000 000

2 746 771 425 150 352 933

34 045 803 045

22156 410184

12 163 213 252 3 808 027 809 6185 169123

11 889 392 861

9 345 859 393 2 331 487 457 212 046 011 34 045 803 045

Pág. 180886 <£I PCCUÜnO (

acciones por el monto de US$ 31 375,00 (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

DECIMA.- Apruébase la propuesta para el Aumento de Capital correspondiente a 1998 del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones -OMGI-, mediante la cual el Poder Ejecutivo, en representación del Estado Peruano, suscribirá acciones por el monto de US$ 3 072 880,00 (TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

UNDÉCIMA.- Apruébase la propuesta para el Aumento de Capital de la Corporación Interamericana de Inversiones -CU-, mediante la cual el Poder Ejecutivo, en representación del Estado Peruano, suscribirá acciones por el monto de US$ 10 310 000,00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

DUODECIMA.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en representación del Estado Peruano, a efectuar una contribución de US$ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor del Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria -FONTAGRO-.

DÉCIMO TERCERA.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en representación del Estado Peruano, a efectuar durante el año fiscal 2000, el pago de US$ 14 000000,00 (CATORCE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) correspondiente a la última cuota del Aumento de Capital de la Corporación Andina de Fomento -CAF-, aprobado por la Decisión 96/90.

DECIMO CUARTA.- Declárase de interés público la agilización y flexibilización de los procedimientos a los que se sujeta la adquisición de inmuebles para el funcionamiento y gestión de las Misiones del Servicio Exterior de la República y el financiamiento de estas operaciones.

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores, dictará las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

UNICA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2000.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Ministro de Economía y Finanzas

15101

Lima, viernes 3 de diciembre de 1999

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2000CAPÍTULO I

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Artículo 1°.- Aprobación del Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas

Apruébase el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a nivel de Fuentes de Financiamiento, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2000, de acuerdo a los montos siguientes:

Fuente de Financiamiento

- Recursos Ordinarios

- Canon y Sobrecanon

- Participación en Rentas de Aduanas

- Contribuciones a Fondos

- Recursos Directamente Recaudados

- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno

- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo

- Donaciones y Transferencias TOTAL:

Artículo 2°.- Aprobación del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas

Apruébase la Estructura del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a nivel de Categoría del Gasto, de acuerdo a las siguientes Secciones:

SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL

- Gastos Corrientes

- Gastos de Capital

- Servicio de la Deuda

SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

- Gastos Corrientes

- Gastos de Capital

- Servicio de la Deuda TOTAL:

Artículo 3°.- Aprobación de los recursos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal

Apruébase, en adición a los montos señalados en el Artículo Io, los recursos del "Fondo de Compensación Municipal" para el Año Fiscal 2000, correspondiente a las Municipalidades Provinciales y Distritales, ascendente a S/. 1 182 000 000, los cuales deben ser incluidos en los Presupuestos Institucionales Municipales de Apertura, de acuerdo a la información desagregada contenida en el Anexo N° 5 de la presente Ley.

Artículo 4°.- Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000

El Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a que se refieren los artículos precedentes, se detalla en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

Descripción Anexo

- Egresos por Fuentes de Financiamiento y Grupo

Genérico de Gasto 1

- Distribución Institucional del Egreso por Fuentes

de Financiamiento 2 al 2C

- Distribución Institucional del Egreso por Grupo

Genérico de Gasto 3 al 3H

- Distribución Institucional del Egreso por Programa

y Grupo Genérico de Gasto 4 al 4H

- Distribución a nivel de distritos del Fondo de

Compensación Municipal 5

LEY N° 27212

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 3 de diciembre de 1999

Artículo 5°.- Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura

El Titular ael Pliego aprueba mediante la resolución correspondiente, antes de iniciado el Año Fiscal, el Presupuesto Institucional de Apertura.

Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos Presupuestarios, con excepción de los Gobiernos Locales y Empresas Municipales, antes del inicio del Año Fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto.

Copia de la resolución a que se refiere el párrafo primero, se remite dentro de los 5 (cinco) días siguientes de aprobada a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Las Municipalidades Provinciales y Distritales consideran en la aprobación de sus respectivos Presupuestos Institucionales, los Recursos Públicos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal a que se refiere el Artículo 3o de la presente Ley.

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Subcapítulo I Ejecución Presupuestaria

Artículo 6°.- Reglas de ejecución y Normas de Austeridad

6.1 La ejecución presupuestaria se rige por las siguientes reglas:

a) La ejecución de los Presupuestos de las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas se realiza dentro de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuente el Pliego para el Año Fiscal.

b) Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Año 2000, bajo responsabilidad.

c) Las demandas adicionales de gastos que se generen durante el Año Fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones presupuestarias del respectivo Presupuesto Autorizado.

d) La ejecución de los ingresos y gastos de los Presupuestos Institucionales se rigen por las disposiciones legales de carácter presupuestario, administrativo y de control aplicables, bajo responsabilidad.

6.2 Teniendo en cuenta las reglas antes señaladas, los Pliegos Presupuestarios se sujetan a las siguientes Normas de Austeridad:

a) Se encuentra prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público -incluidos los médicos legistas del Instituto de Medicina Legal del Perú-, Docentes Universitarios y del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios y de la Academia Diplomática.

Asimismo, queda prohibido recategorizar plazas.

b) Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, celebran contratos de personal, sólo cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado por la presente Ley, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto ael Pliego, o la que haga sus veces.

c) El Ministerio de Educación, a través de las Direcciones correspondientes, podrá suscribir nuevos contratos de personal, a partir del 1 de marzo del año 2000, con los Docentes del Magisterio Nacional que cuenten con contrato vigente de trabajo al 31 de diciembre de 1999.

d) Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero.

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e) Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza se rigen por lo dispuesto en el Artículo 3o del Decreto Ley N° 25957 y Decreto Ley N° 25515, respectivamente.

f) Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras.

Artículo 7°.- Montos para la determinación de los Procesos de Selección

La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, se sujetan a los montos siguientes:

a) La Contratación de Obras, de acuerdo a:

- Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900 000.

- Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 900 000.

Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervisión y control de obras.

b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a:

- Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350 000.

- Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 350 000.

Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero.

c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locación de servicios, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes de acuerdo a:

- Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150 000.

- Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150 000.

La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.

La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con la Ley N° 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 039-98-PCM, publicado el 28 de setiembre de 1998; y, demás normas modificatorias y complementarias.

Artículo 8°.- Ejecución de los Presupuestos de SUNAT y ADUANAS

8.1 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de los 15 (quince) días siguientes de vencido el trimestre, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos comprometidos en el mismo período.

8.2 La incorporación al Presupuesto del Gobierno Central, de la diferencia a que se refiere el presente artículo, se efectúa mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9°.- Tratamiento del Proceso Presupuestario de las Entidades sujetas al FONAFE

El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dicta las normas de gestión, suscribe los convenios respectivos y regula el proceso presupuestario de las Entidades comprendidas dentro ae su ámbito, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley N° 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 039-98-PCM, publicado el 28 de setiembre de 1998; y, demás normas modificatorias y complementarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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