Tipo de Norma: Ley
Número: 27206
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27206DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 AÑO XVII - N° 7096 Pág. 180591
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27205EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO MIVIVIENDA AL BANMAT Y AUTORIZA AL BANCO DE MATERIALES A DESTINAR RECURSOS A PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL
Artículo 1°.- Transferencia de recursos del Fondo MIVIVIENDA al BANMAT1.1 El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA- transferirá al Banco de Materiales -BANMAT- los intereses generados o pagados por los recursos de dicho Fondo, incluidos aquellos que se generen o paguen hasta el 31 de diciembre de 1999.
1.2 Las transferencias señaladas en el numeral anterior, se efectuarán deduciendo tanto los costos a los que se refiere el Artículo 4o de la Ley N° 26912, como los intereses que por concepto del Decreto de Urgencia N° 0056-99 se hubiere transferido al Fondo de Fideicomiso de Garantía.
1.3 El Fondo MIVIVIENDA procederá a transferir al BANMAT los importes percibidos por concepto de recuperación de inversiones F ONAVI, que le fueran transferidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 26969 hasta su conclusión, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 8.1 del Artículo 8o de la referida norma, incluido los intereses que tales importes hubiesen generado.
1.4 El Fondo MIVIVIENDA, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá un crono-grama para la transferencia de los recursos mencionados en los párrafos precedentes.
Artículo 2°-- De las contingencias de los créditos otorgados
Autorízase al Banco de Materiales (BANMAT) para que con cargo a los recursos asignados y/o que se le asignen para la ejecución de los programas a su cargo, cúbralas contingencias propias de los créditos otorgados y el desgravamen a que hubiera lugar, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias.
Artículo 3°.- Acciones de apoyo social
Autorízase al Banco de Materiales (BANMAT) a destinar hasta el 10% de las recuperaciones de sus operaciones activas, para fines de apoyo social como apoyo complementario de los programas a su cargo.
Artículo 4°.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO PANDOLFIARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia
JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
14776RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27206EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA REPÚBLICA DE CHILE LOS DÍAS 29 Y 30 DE NOVIEMBRE Y1 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN VISITA DE ESTADO
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.