Ley Nº 27202

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 27202

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, lunes 15 de noviembre de 1999 AÑO XVII - N° 7084

Pág.180259

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27202

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO ALCÓDIGO PENALArtículo único.- Objeto de la ley

Incorpórase al Título XII del Código Penal el Capítulo IV, Delitos contra el Orden Migratorio, cuyo contenido es el siguiente:

"CAPÍTULO IVDELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIOTráfico Ilícito de Personas

Artículo 303o-A.- El que ilícitamente y con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, ejecuta, promueve, favorece o facilita el ingreso o salida del país de terceras personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación de uno a dos años conforme al Artículo 36°, incisos 1, 2, 3 y 4.

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al Artículo 36°, incisos 1, 2, 4 y 8 cuando:

1. El agente es funcionario o servidor público encargado de la administración y control migratorio, de la prevención o investigación de cualquier delito, o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecución.

2. Las condiciones en que se transporte a las personas pongan en grave peligro su integridad física o psíquica."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia

14272

PCM

Autorizan viaje de periodista de la agencia de noticias ANDINA a Cuba, en comisión de serviciosRESOLUCION SUPREMA N° 599-99-PCM

Lima, 12 de noviembre de 1999

Vista la Carta N° 042-PD-EP-99 de fecha 9 de noviembre de 1999, de la Presidencia del Directorio de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S. A. - EDITORA PERU, solicitando autorización de viaje de un periodista de la Agencia Peruana de Noticias ANDIÑA, a Cuba; y,

CONSIDERANDO:

Que, es necesaria la presencia de un periodista de la Agencia Peruana de Noticias ANDINA, en la ciudad de La Habana, Cuba, para llevar a cabo la cobertura informativa de la IX Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno que se realizará los días 16 y 17 de noviembre de 1999;

Que, el Directorio de EDITORA PERU, en la sesión de fecha 9 de noviembre de 1999, ha autorizado al señor Eduardo García Zúñiga, periodista de la Agencia Peruana de Noticias ANDINA para cubrir la referida información;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar, el viaje del señor Eduardo García Zúñiga, periodista de la Agencia Peruana de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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