Ley Nº 2720

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 02720

Res. Leg. N.° 2720

Premio pecuniario á favor de la viuda é hijas del Coronel don Augusto

C. Soto

JOSÉ CARLOS BERNALES,

PRESIDENTE DEL, CONGRESO.

Por cuanto:el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Lima, 7 de diciembre de 1917.

Señor Presidente:

El Congreso, atendiendo á que el Coronel graduado don Augusto César Soto, concurrió á la defensa de la plaza de Arica el 7 de junio de 1880 y á la campaña del Centro contra eí Ejército de Chile ha resuelto conceder á su viuda, doña Gregoria Genit, y á sus hijas, doña Delia, doña Rosa y doña Angélica Soto, un premio de trescientas libras peruanas de oro, que se consignará en el Presupuesto General de la República.

J. C. Bernaees, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Juan E. Durandy Secretario del Senado. —Santiago D. Parodia Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sidopromul-

rtunamente por el Ejecutivo, ancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los dos días del mes de marzo de mil novecientos diez y ocho.

J. C. Bernales, Presidente del Congreso.

Francisco i. LanattaySecretario del Congreso.

Luis A. Carrillo, Secretario del Congreso.

Lima, 9 de marzo de 1918.

Numérese, cúmplase y publíquese.

Arenas.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde ó usted.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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