Ley Nº 27197

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 27197

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo

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"AÑO

DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, lunes 8 de noviembre de 1999

AÑO XVII - N° 7077

Pág. 180059

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27197

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL0196° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y ADICIONA UN INCISO AL ARTÍCULO 20° DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1°.- Modificación del Artículo 196° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS

Modifícanse los incisos 1), 2) y 7) e incorpórase el inciso 8) del Artículo 196° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el texto siguiente:

"Artículo 196°.- Es prohibido a los magistrados:

1) Defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente y hermanos.

2) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o en favor de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos.

(...)

7) Conocer un proceso cuando él, su cónyuge o concubino, tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. Exceptúase de la prohibición a que se refiere el presente inciso los procesos en los que fuera parte el Poder Judicial.

8) Realizar otras actividades expresamente prohibidas por ley."

Artículo 2°.- Adición de un inciso al Artículo 20° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052.

Adiciónase el inciso j) al Artículo 20° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en los términos siguientes:

"Artículo 20°.- Los miembros del Ministerio Público no pueden:

(...)

j) Avocarse al conocimiento de denuncias o procesos cuando personalmente, su cónyuge o concubino tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. Exceptúase de la prohibición contenida en el presente inciso las denuncias o procesos en los que fuera parte el Ministerio Público."

Artículo 3°.- Norma derogatoria

Derógase, modifícase o déjase sin efecto, según sea el caso, toda norma legal que se oponga a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia

del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia

14010PCMAceptan donaciones destinadas a población afectada por el Fenómeno "El Niño"RESOLUCION SUPREMA N° 586-99-PCM

Lima, 5 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la India, la Comunidad Peruana Residente en Venezuela y Pan American Development Foundation, patrocionado por Citibank, N.A, Sucursal de Lima han efectuado donaciones a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, consistentes en diversos bienes que han sido destinados a la población afectada por el Fenómeno "El Niño";

Que, el inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 804, el inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo N° 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Aceptar y aprobar las donaciones efectuadas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros por:

Comunidad Peruana Residente en Venezuela 4to. Envío

Donación consistente en 305 bultos conteniendo menestras y alimentos enlatados según Facsímil (DIC) N° 072 de fecha 30 de marzo de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5to. Envío

Donación consistente en 50 bultos conteniendo leche en polvo, menestras y ropa según Facsímil (DIC) N° 073 de fecha 30 de marzo de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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