Ley Nº 27186

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 27186

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 AÑO XVII - N° 7058 Pág. 179459

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27186

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 32° Y 52° DEL CÓDIGO PENAL RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS, POR LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIMITACIÓN DE DlAS LIBRES

Artículo Único.- Objeto de la Ley

Modifícanse los Artículos 32° y 52° del Código Penal, en los términos siguientes:

"Aplicación de penas

Artículo 32°.- Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del Artículo 31° se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a cuatro años.

Conversión de Pena Privativa de Libertad

Artículo 52°.- En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA _POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia

13308

PCM

Designan Jefe de la Oficina General de Relaciones Públicas y Comunicación Social del INDECIRESOLUCION SUPREMA N° 535-99 PCM

Lima, 19 de octubre de 1999

Visto el Oficio N° 3646-99-INDECI/OAJ del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil está encargado del planeamiento, coordinación y control de actividades de Defensa Civil a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-99-PCM se modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INDE-CI, estableciéndose una nueva estructura orgánica;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo antes referido, es necesario implementar la nueva estructura orgánica del INDECI mediante la designación de los funcionarios que asumirán los diversos cargos previstos en el ROF, a fin de garantizar el adecuado desenvolvimiento de la Institución;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General de Relaciones Públicas y Comunicación Social del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Leg. N° 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Decreto Supremo N° 067-90-INDECI, su modificatoria Decreto Supremo N° 033-99-PCM, Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP y Decreto Ley N° 25515;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar, a partir del 27 de setiembre de 1999, a la señorita BLANCA VILCHEZ ROJAS, en el cargo de Jefe de la Oficina General de Relaciones Públicas y Comunicación Social del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros

13310

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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