Ley Nº 27185

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 27185

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo

http://www.editorapem.com.pe

"AÑO

DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, martes 19 de octubre de 1999

AÑO XVII - N° 7057

Pág.179447

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27185

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 29° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728,LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORALArtículo Io.- Objeto de la Ley

Modifícase el inciso e) del Artículo 29° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en los términos siguientes:

"Artículo 29°.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

(...)

e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa."

Artículo 2o.- Implicancias de la Ley

Deróganse o modifícanse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TRE VINO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO FLORES POLO

Ministro de Trabajo y Promoción Social

13266

Delegan facultades a la Comisión Permanente para aprobar las Leyes de Navegación y Comercio Marítimos, del Contrato de Seguro y Marco del Em-presariado

RESOLUCIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA N°004 99 2000 CR

RICARDO MARCENARO FRERS PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

DELEGA FACULTADES A LA COMISIÓN PERMANENTE PARA APROBAR ANTEPROYECTOS DE LEY ELABORADOS POR LA COMISIÓN CREADA POR LEY N° 26595

Artículo 1°.- Delegación de facultades

Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República la facultad de aprobar las siguientes leyes:

1. Ley Marco del Empresariado

2. Ley del Contrato de Seguro

3. Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 2°.- Plazo

Otórgase a la Comisión Permanente 180 (ciento ochenta) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo Io tomando como base los anteproyectos elaborados por la Comisión creada por Ley N° 26595.

Comuniqúese, publíquese y archívese.

Dada en el recinto del Congreso de la República, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente encargado de la

Presidencia del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

13233

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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