Tipo de Norma: Ley
Número: 27160
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27160DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, martes 3 de agosto de 1999 AÑO XVII - N° 6980 Pág. 176415
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27160EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;0
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 12398 EXCLUYENDO ÁREA DE TIERRAS PARA SER ADJUDICADAS A FAVOR DE SEDAPAR S.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAGUNAS DE OXIDACIÓN
Artículo Io.- Exclusión de áreaModifícanse los alcances del Artículo Io de la Ley N° 12398, excluyéndose de la superficie adjudicada a la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos - AMPACA, el área de 341,29 hectáreas, que revierten al dominio del Estado, ubicadas en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, definida la poligonal con las siguientes coordenadas de los vértices:
VERTICE
DERECHA
DISTANCIA
AZIMUT
NORTE
ESTE
A
89° 23'08.13"
8186410,000
213860,000
B
162° 20'07.11"
233,238
210° 57'49.52"
8186210,000
213740,000
c
105° 56’59.06"
1405,806
193°17'56.64"
8184841,894
213416,617
D
158° 45’ 52.11"
1150,000
119o 14'55.70"
8184280,000
214420,000
E
101° 22' 10.46"
1051,156
98° 00' 47.81"
8184133,466
215460,893
F
151° 23’56.26"
1024,288
19° 22'58.27"
8185099,698
215800,832
G
114° 22'45.90"
434,209
350° 46'54.33"
8185528,300
215731,274
H
196° 25'00.93"
809,448
285° 09'40.46"
8185740,000
214950,000
A
1279,453
301° 34'41.39"
8186410,000
213860,000
Artículo 2o.- Adjudicación de áreaAdjudícase a título gratuito y a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A. el área a que se refiere el artículo anterior, que deberá destinarse a la construcción de las lagunas de oxidación en donde se tratarán las descargas de aguas residuales de la ciudad de Arequipa.
Artículo 3o.- De la inscripción registral
Por el solo mérito de la presente Ley se inscribirá el dominio de las áreas transferidas a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A. en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 4o.- De la incompatibilidad
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, sólo se considerarán como actividades compatibles con la Construcción de las Lagunas de Oxidación, a las comprendidas en los siguientes rubros: campos santos, clubes deportivos, campos deportivos y similares, reservas naturales, parques zoológicos, botánicos y similares, viveros, parques de diversiones, clubes campestres, campos feriales agropecuarios y áreas forestales. Artículo 5o.- De la derogatoria Deróganse las disposiciones y normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia
9944AGRICULTURACancelan registros de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas DIMEFOS100 y DIMECR0N 50 CSRESOLUCION JEFATURAL N° 097-99-AG-SENASALima, 27 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA-SA- según lo previsto en su norma de creación, Decreto Ley N° 25902, constituye el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones institucional, el SENASA cumple con conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.