Ley Nº 27160

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 27160

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, martes 3 de agosto de 1999 AÑO XVII - N° 6980 Pág. 176415

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27160

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;0

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 12398 EXCLUYENDO ÁREA DE TIERRAS PARA SER ADJUDICADAS A FAVOR DE SEDAPAR S.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAGUNAS DE OXIDACIÓN

Artículo Io.- Exclusión de área

Modifícanse los alcances del Artículo Io de la Ley N° 12398, excluyéndose de la superficie adjudicada a la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos - AMPACA, el área de 341,29 hectáreas, que revierten al dominio del Estado, ubicadas en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, definida la poligonal con las siguientes coordenadas de los vértices:

VERTICE

DERECHA

DISTANCIA

AZIMUT

NORTE

ESTE

A

89° 23'08.13"

8186410,000

213860,000

B

162° 20'07.11"

233,238

210° 57'49.52"

8186210,000

213740,000

c

105° 56’59.06"

1405,806

193°17'56.64"

8184841,894

213416,617

D

158° 45’ 52.11"

1150,000

119o 14'55.70"

8184280,000

214420,000

E

101° 22' 10.46"

1051,156

98° 00' 47.81"

8184133,466

215460,893

F

151° 23’56.26"

1024,288

19° 22'58.27"

8185099,698

215800,832

G

114° 22'45.90"

434,209

350° 46'54.33"

8185528,300

215731,274

H

196° 25'00.93"

809,448

285° 09'40.46"

8185740,000

214950,000

A

1279,453

301° 34'41.39"

8186410,000

213860,000

Artículo 2o.- Adjudicación de área

Adjudícase a título gratuito y a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A. el área a que se refiere el artículo anterior, que deberá destinarse a la construcción de las lagunas de oxidación en donde se tratarán las descargas de aguas residuales de la ciudad de Arequipa.

Artículo 3o.- De la inscripción registral

Por el solo mérito de la presente Ley se inscribirá el dominio de las áreas transferidas a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A. en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 4o.- De la incompatibilidad

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, sólo se considerarán como actividades compatibles con la Construcción de las Lagunas de Oxidación, a las comprendidas en los siguientes rubros: campos santos, clubes deportivos, campos deportivos y similares, reservas naturales, parques zoológicos, botánicos y similares, viveros, parques de diversiones, clubes campestres, campos feriales agropecuarios y áreas forestales. Artículo 5o.- De la derogatoria Deróganse las disposiciones y normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia

9944AGRICULTURACancelan registros de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas DIMEFOS100 y DIMECR0N 50 CSRESOLUCION JEFATURAL N° 097-99-AG-SENASA

Lima, 27 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA-SA- según lo previsto en su norma de creación, Decreto Ley N° 25902, constituye el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones institucional, el SENASA cumple con conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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