Ley Nº 27159

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 27159

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, martes 27 de julio de 1999 AÑO XVII - N° 6973 Pág. 176291

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27158

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA APLICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS EMPRESAS UBICADAS EN SELVA Y FRONTERA COMPRENDIDAS EN LA

LEY N° 23407

Artículo 1°.- Empresas ubicadas en zona de frontera

1.1 Las empresas ubicadas en zona de frontera comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona y que durante el ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta, aplicarán para efecto de dicho Impuesto desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, la tasa del 10% (diez por ciento).

1.2 Las empresas ubicadas en zona de frontera a que se refiere el párrafo anterior, que durante el ejercicio del año 1999 o del 2000 continúen exoneradas del Impuesto a la Renta, aplicarán, desde el 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2010 o desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2010, la tasa de 10% (diez por ciento), según corresponda.

1.3 Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector correspondiente se establecerán las actividades económicas vinculadas al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 2°.- Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia

Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, en los términos siguientes:

"CUARTA.- Impuesto a la Renta para Empresas Industriales

Hasta el 31 de diciembre del año 2000 se mantiene vigente lo dispuesto en el primer y tercer párrafos de la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 618 referente al Artículo 71° de la Ley N° 23407.

Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, las empresas ubicadas en la Zona de Selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona y que durante el ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta, aplicarán para efecto de dicho Impuesto una tasa de 5% (cinco por ciento) si se encuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 12.2 o una tasa del 10% (diez por ciento) si se encuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 12.1.

Las empresas ubicadas en Zona de Selva a que se refiere el párrafo anterior, que durante el ejercicio del año 1999 o del 2000 continúen exoneradas del Impuesto a la Renta, aplicarán las tasas mencionadas en el párrafo anterior, desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2010 o desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2010, según corresponda.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente se establecerán las actividades económicas vinculadas al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero a que se refiere el segundo párrafo de la presente disposición."

Artículo 3°.- Cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta

Es de aplicación a la presente Ley las normas establecidas en la Ley N° 2706 3 vinculadas al cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, en lo que corresponda.

Artículo 4°.- Aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia

Lo dispuesto en la presente Ley, respecto del Impuesto a la Renta, es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 27037.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS

Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Economía y Finanzas

9795LEY N° 27159

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL DEPORTE

Preámbulo

El deporte, una de las manifestaciones sociales más importantes por su carácter masivo y su fuerza movilizadora, ejerce una gran influencia en la vida de las personas.

Pág. 176292 €1 pOTKinO

NORMAS LEGALES

Lima, martes 27 de julio de 1999

Los valores que difunde el deporte y que se plasman en su práctica, constituyen un aporte fundamental en la etapa forma-tiva y de crecimiento espiritual y físico de los seres humanos.

La educación es un componente esencial para enriquecer el capital humano, y una de sus principales vigas es el deporte que apuntala así, la formación integral del individuo, visto como un sujeto de múltiples dimensiones y no unívocamente. Por eso, todo lo que se destine al deporte es una inversión, no un mero gasto.

Su práctica adecuada -la sujeción estricta a las reglas de juego, un sistema de penalidades que impone sanciones justas a quienes las violan, el respeto al adversario y la apuesta por el triunfo transparente- contribuye a la construcción de un modelo de sociedad marcada por la armonía social.

El deporte promueve el sano espíritu de competencia y premia a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos, ajenos a factores extradeportivos. En su manifestación colectiva, alienta el trabajo en equipo poniendo en marcha los valores que le son inherentes como la solidaridad, la conjunción de voluntades y la fraternidad.

El deporte también democratiza porque iguala a las personas en la afición o en la pasión por él, sin distinción de ningún tipo. Asimismo, es un factor de unión porque las hermana, las convierte en partícipes de un interés común. Las diferencias son abolidas y las fronteras físicas, económicas, ideológicas, raciales, religiosas y sociales se desvanecen.

Sin embargo, el deporte no se limita a su función formativa e integradora. Cumple también un papel vital en el fortalecimiento de la mentalidad del hombre, al inculcarle el deseo de superación, de querer mejorar trabajando, teniendo como norte la victoria limpia. Y no sólo para ser aplicable en el deporte; también como una actitud y una filosofía de vida.

El deporte además de recompensar el triunfo, reconoce el esfuerzo del ocasional perdedor, actor inevitable en toda competencia. Convierte a la derrota en un acicate para perseverar en la lucha por una actuación mejor, no en terreno fértil para la resignación. Enseña que el que pierde con dignidad no fracasa; fracasa aquel que se deja vencer sin oponer agallas.

La cultura del triunfo encuentra en el deporte la herramienta ideal para echar raíces en los hombres y mujeres. Pensar en grande, atreverse a conquistar lo imposible, creer en las propias potencialidades y siempre tratar de ir un paso más allá, son las semillas que el deporte va esparciendo en sus mentes y en sus corazones, para la cosecha de los verdaderos triunfadores.

Un deportista de éxito se convierte en el rostro de un país, en la imagen que proyecta a la comunidad internacional. Una imagen que debe ser cultivada cuidadosamente y que hace del deporte mucho más que una actividad recreativa y de competición.

En suma, el deporte fortalece el espíritu y contribuye a que los seres humanos desarrollen sus potencialidades físicas y mentales. Como tal, necesita un marco jurídico que le permita desarrollarse con eficiencia y convertirse en uno de los motores de la actividad humana. Sólo una legislación deportiva realista y seria podrá estar a la altura de ese desafío.

Una última e insoslayable reflexión: la Ley no convierte los sueños en realidades. Los sueños se plasman en realidades sólo por la voluntad, la responsabilidad y la acción decidida de los hombres, las mujeres y sus instituciones.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°,- Objeto de la Ley

Esta Ley establece los principios generales y el marco jurídico que regula el rol del Estado y la participación de las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y de las personas naturales en la actividad deportiva y de recreación, a los efectos de:

a. Poner en práctica una política deportiva y de recreación con efectos multiplicadores.

b. Fomentar la práctica masiva del deporte y la recreación.

c. Elevar cuantitativa y cualitativamente el nivel de las representaciones peruanas en las competencias internacionales.

d. Regular y fiscalizar todas las actividades referentes al sistema deportivo nacional en beneficio de cada una de sus disciplinas.

e. Promover la participación deportiva de las personas con discapacidad y estimular en ellas el desarrollo de sus habilidades físicas y mentales.

f. Regular la enseñanza e instrucción deportiva con la finalidad de que quienes desarrollen esta actividad sean profesionales reconocidos así por el Estado.

Artículo 2°.- Principios Generales

Las políticas, los planes y la actividad deportiva y de recreación, se rigen por los siguientes principios:

a. La promoción y el desarrollo del deporte son de interés nacional.

b. La práctica del deporte es libre y voluntaria.

c. La soberanía amparada en la supremacía nacional en la organización del Sistema Deportivo Nacional.

d. Todos tienen el derecho de acceder a la práctica deportiva y a la recreación en igualdad de oportunidades. En tal sentido, el deporte y la recreación son medios de equilibrio y estabilidad social.

e. Los recursos destinados para la actividad o las competencias deportivas deben guardar necesaria correlación con el cumplimiento de los planes y sus resultados.

f. La coordinación entre las diversas instancias públicas y privadas para la ejecución eficiente de los planes de promoción y desarrollo de la actividad deportiva.

g. La supervisión permite el funcionamiento orgánico y coherente de la actividad deportiva. En resguardo de este principio, existe la obligatoriedad de que todas las entidades que ostenten la representación deportiva nacional, informen oportunamente de sus planes y actividades al ente rector del Sistema Deportivo Nacional.

h. La obligatoriedad de la educación física en los niveles educativos inicial, primario y secundario.

i. La prioridad del Estado en el desarrollo de las disciplinas deportivas se establece según la infraestructura disponible, y las condiciones geográficas del lugar.

j. La descentralización para la organización y correcto funcionamiento del Sistema Deportivo Nacional en los ámbitos departamental, provincial y distrital.

k. La seguridad a fin de contribuir a la preservación de la integridad bio-psicosocial de la persona humana.

Artículo 3V Rol del Estado

3.1 Corresponde al Gobierno Central:

a) Regular, promover, coordinar y supervisar la actividad deportiva.

b) Desarrollar programas y actividades que permitan la práctica masiva del deporte.

c) Canalizar los recursos económicos a fin de que los centros educativos puedan disponer de la infraestructura adecuada para atender la educación física, el deporte y la recreación de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Educación.

d) Apoyar la práctica deportiva y el desarrollo del deporte de afiliados, y supervisar la elección democrática de las juntas directivas de las federaciones deportivas peruanas.

e) Fomentar la participación y las inversiones privadas en la actividad deportiva.

f) Estimular a los deportistas que representen al país en las competencias internacionales, especialmente en el deporte no profesional.

g) Regular el uso de los símbolos deportivos nacionales. Estos constituyen patrimonio nacional y derechos intangibles del Estado.

3.2 Corresponde a los Gobiernos Locales

a) Promover y fomentar la actividad deportiva, con especial énfasis en el ámbito educativo de su jurisdicción.

b) Promover la construcción y uso de los establecimientos deportivos y de las áreas públicas para la práctica del deporte.

c) Financiar, dentro de sus posibilidades, la concurrencia de deportistas calificados que representen a su circunscripción en certámenes regionales, nacionales o internacionales.

TITULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS

Artículo 4°,- Derechos

Son derechos de los deportistas calificados de alto nivel:

a) Gozar de atención y de servicios médicos y psicológicos gratuitos en los centros hospitalarios del Estado durante los períodos de preparación previos a una competencia internacional; durante el desarrollo de la misma y, de ser el caso, durante el período posterior, cuando, a causa de esta participación, sufriera lesiones temporales o permanentes.

b) Ser asegurados contra riesgos de muerte, accidentes o incapacidad originada, derivada u ocasionada durante el período de su preparación y/o participación en seleccionados nacionales, dentro del marco y límites que establezca el Reglamento de la presente Ley.

c) Acceder a los premios, estímulos y/o distinciones, de acuerdo a sus méritos.

d) Gozar de licencia y/o permiso para ausentarse del centro de estudios y/o de trabajo, si son seleccionados nacionales. Este derecho se extiende a quienes acompañan a los deportistas en calidad de técnicos, especialistas deportivos o dirigentes deportivos.

e) Gozar de las becas otorgadas por las fundaciones, los institutos, y los centros especializados en el Perú y en el extranjero.

NORMAS LEGALES

Lima, martes 27 de julio de 1999

Antic.ulQ.5L- Deberes

Son deberes de los deportistas calificados:

a) Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar la indisciplina y los hábitos reñidos con su preparación integral.

b) Representar dignamente al Perú en los eventos internacionales en que participe.

TITULO III

SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL

CAPITULO I

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL

Artículo 6°.- Sistema Deportivo Nacional

6.1 El Sistema Deportivo Nacional se define como el conjunto de acciones, recursos y procedimientos destinados a vincular, impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el país.

6.2 Conforman el Sistema Deportivo Nacional:

a) El Instituto Peruano del Deporte.- Es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional.

b) Area de Deporte Afiliado.- Constituida por las federaciones deportivas; ligas deportivas; clubes deportivos; las asociaciones deportivas e instituciones deportivas.

c) Area de Promoción Deportiva.- Constituida por los centros educativos, universidades e institutos superiores, gobiernos locales, institutos de las fuerzas armadas y policiales, centros laborales y otros definidos por el Consejo Directivo del IPD.

d) Area de Recreación Deportiva.- Constituida por las comunidades campesinas y nativas y los sectores sociales con menores recursos, focalizadas por el Consejo Directivo del IPD.

e) Deporte Profesional. - Actividad deportiva remunerada que se regula por el Estatuto del Deporte Profesional que apruebe el Consejo Directivo del IPD. Para la práctica de dicha actividad pueden constituirse asociaciones, sólo una por cada disciplina deportiva. El reconocimiento de éstas, así como la aprobación de sus estatutos corresponde a la respectiva federación.

CAPITULO II

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE (IPD)

Artículo 7°.- Instituto Peruano del Deporte (IPD)

7.1 La actuación del Estado en su rol promotor, regulador, coordinador y supervisor de la actividad deportiva, se ejerce por el IPD.

7.2 El IPD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Educación. Tiene autonomía técnica, normativa, administrativa y económico-financiera para el cumplimiento de sus funciones. Constituye pliego presupuestal propio.

Artículo 8V Funciones del IPD

Son funciones del IPD:

a) Formular y proponer la política deportiva y de recreación.

b) Diseñar, ejecutar y supervisar el Plan Nacional del Deporte.

c) Coordinar con todos los sectores y entidades vinculadas a la actividad deportiva.

d) Coordinar y apoyar la realización de actividades recreativas y deportivas en todos los niveles.

e) Promover y coordinar con el Ministerio de Educación los planes de acción correspondiente al fomento y desarrollo masivo del deporte escolar.

f) Promoverla construcción, edificación y mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada a nivel nacional.

g) Otorgar reconocimiento oficial a las federaciones deportivas nacionales, de conformidad al Reglamento.

h) Apoyar a las federaciones deportivas nacionales con recursos económicos y supervisar que su uso se adecúe al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

i) Promover la participación deportiva de las personas con discapacidad y coordinar con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), la implementa-ción de infraestructura y equipos adecuados para el desarrollo de su actividad deportiva.

j) Autorizar la realización de actividades deportivas internacionales en el país y la participación de las representaciones deportivas nacionales en el exterior, así como supervisar los aspectos técnicos, económico-administrativos y el desempeño de estas representaciones nacionales.

k) Promover la formación de profesionales, especialistas y técnicos en deporte.

l) Promover e impulsar medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios

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destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas.

m) Suscribir convenios y contratos de cooperación técnico-deportiva, así como también, aquellos orientados a crear, mantener, mejorar y administrar la infraestructura deportiva a su cargo, inclusive los referidos a su concesión.

n) Desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte.

o) Regular el uso de los símbolos deportivos nacionales.

Artículo 9°.- Consejo Directivo del IPD

9.1 El Consejo Directivo del IPD está compuesto por:

a) El Presidente Ejecutivo del IPD, quien es designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación.

b) El vicepresidente y cuatro directores nombrados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación.

c) Un representante elegido por las federaciones deportivas y nombrado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación.

9.2 El Presidente Ejecutivo asignará las responsabilidades a cada uno de los Directores. Tiene voto dirimente.

9.3 Los Directores perciben una dieta de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 10°.- Atribuciones del Consejo Directivo del IPD

Corresponde al Consejo Directivo del IPD:

a) Dictar las políticas y lincamientos institucionales.

b) Aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones del IPD.

c) Aprobar el presupuesto anual del IPD.

d) Aprobar el Balance General y la Memoria Anual del IPD.

e) Designar a los miembros del Tribunal del Deporte.

f) Disponer las investigaciones, auditorías, inspecciones y medidas correctivas para supervisar el uso correcto de los recursos, a que se refiere el numeral 21.6 del Artículo 21° de la presente Ley.

g) Aprobar los estatutos, reglamentos y el plan anual de trabajo de las federaciones deportivas, el plan anual del Comité Olímpico Peruano y el reglamento del Tribunal del Deporte.

h) Establecer el régimen de administración de justicia deportiva.

i) Proponer el otorgamiento de distinciones, condecoraciones y los laureles deportivos del Perú.

j) Expedir las resoluciones de reconocimiento de las juntas directivas de las federaciones deportivas elegidas por sus bases, para los efectos pertinentes.

k) Reconocer a los deportistas calificados de alto nivel a propuesta de las respectivas federaciones deportivas.

l) Aprobar los convenios que suscriban las federaciones y el Comité Olímpico Peruano que comprometan los recursos del Estado.

Artículo 11°.- Funciones del Presidente Ejecutivo del IPD

Son funciones del Presidente Ejecutivo:

a. Ejercer la representación legal de la institución.

b. Ejecutar el presupuesto anual del IPD.

c. Dictar las disposiciones legales para el eficaz cumplimiento de los objetivos y funciones del IPD.

d. Administrar los recursos del IPD.

e. Proponer al Consejo Directivo del IPD los objetivos y planes institucionales.

f. Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país

g. Regular y proponer la cesión en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 12°.- Comité Consultivo

12.1 El Comité Consultivo es un órgano de asesoría del Instituto Peruano del Deporte. Sus integrantes son nombrados por el Consejo Directivo del IPD, en función a su destacada experiencia deportiva.

12.2 Su función es emitir opinión en los asuntos que le sean sometidos por el Presidente Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del IPD.

Artículo 13°.- Tribunal del Deporte

13.1 El Tribunal del Deporte es el órgano competente para conocer los procedimientos disciplinarios y sancionar sobre las faltas y transgresiones en materia deportiva.

13.2 Los integrantes del Tribunal del Deporte son designados por el Consejo Directivo del IPD, por un período de dos años, y actúan con independencia de éste en el ejercicio de sus funciones. Perciben una dieta de acuerdo a las normas vigentes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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