Ley Nº 27156

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 27156

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.ed¡toraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, sábado 17 de julio de 1999 AÑO XVII - N° 6963 Pág. 175855

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27156

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 059-96-PCM-TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENTREGA EN CONCESION AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE

SERVICIOS PUBLICOS

Artículo Unico.- Modificación de los Artículos 21 y 22° del Decreto Supremo N° 059-96-PCM

Modifícanse los Artículos 21° y 22° del Decreto Supremo N° 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en los términos siguientes:

"Artículo 21°.- Incorpórase dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 818 y de la Ley N° 26610, a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contratos con el Estado al amparo del presente Texto Unico Ordenado.

El Régimen referido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando los bienes adquiridos o construidos por el concesionario se transfieran al Estado durante el plazo de la concesión, de acuerdo al respectivo contrato.

Artículo 22°.- El valor de transferencia de los bienes al Estado durante o al término de la concesión o su renovación será el valor contable de los bienes que no hayan sido totalmente depreciados. La transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren mención específica para su inafectación o exoneración.

El concesionario podrá depreciar anualmente los bienes materia de la concesión de acuerdo a su vida útil, no pudiendo exceder en este caso la tasa anual de 20%.

Alternativamente, podrá depreciar íntegramente dichos bienes durante el período que reste para el vencimiento del plazo de la concesión, aplicando para tal efecto el método lineal.

El tratamiento establecido en el segundo y tercer párrafos de este artículo es de aplicación a los activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos transferidos al Estado. Para estos efectos la tasa de amortización aplicable será igual a la tasa de depreciación establecida para el bien transferido al Estado."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a. i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

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Autorizan participación de congresistas en la X Conferencia de Presidentes de Parlamentos Democráticos Iberoamericanos

RESOLUCION N° 035 99 P/CR

Lima, 2 de julio de 1999

Vista la comunicación de fecha 25 de noviembre de 1998 del señor Antonio de Almeida Santos, Presidente de la Asamblea de la República de Portugal, mediante la cual extiende cordial invitación al señor Presidente del Congreso de la República y a una delegación de hasta dos personas más para que asistan a la X Conferencia de Presidentes de Parlamentos Democráticos Iberoamericanos, que tendrá lugar en Lisboa, los días 18 y 19 de junio de 1999;

De conformidad con los Artículos 23° inciso h), 30° inciso i), 32° y 33° del Reglamento del Congreso de la República; Acuerdos N°s. 029-95/MESA-CR, 070-95/MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en sesiones celebradas el 9 de diciembre de 1998, 15 de marzo de 1999 y 14 de junio de 1999;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar al señor Congresista doctor CARLOS TORRES Y TORRES LARA, ex Presidente del Congreso, así como a los señores Congresistas MIGUEL VELIT NUÑEZ, JOSE BARBA CABALLERO y GENERO COLCHADO ARELLANO, para que participen de la X Conferencia de Presidentes de Parlamentos Democráticos Iberoamericanos, que se realizará los días 18 y 19 de junio de 1999, en la ciudad de Lisboa, Portugal; debiendo presentar a su retorno un informe.

Segundo.- Autorizar, en vía de regularización, a la Oficialía Mayor para que otorgue a los señores Congresistas CARLOS TORRES Y TORRES LARA, MIGUEL VELIT NUÑEZ y JOSE BARBA CABALLERO la cantidad de US$ 1,040.00 por concepto de viáticos, al Congresista GENARO COLCHADO ARELLANO la cantidad de US$ 1,820.00 por concepto de viáticos; Impuesto de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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