Ley Nº 2714

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LEY N° 2714

Suprimiendo las juntas especiales ó económicas creadas para la ejecución de obras públicas en la República

JOSÉ CARLOS BERNALES,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana-Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Quedan suprimidas las juntas especiales ó económicas creadas para la ejecución de las obras públicas departamentales, provinciales ó de distrito, las que en *lo sucesivo se llevarán á cabo por las respectivas Juntas Denartamentales v los Conceios Provinciales ó de distrito. Las mencionadas instituciones consignarán en sus presupuestos los ingresos que por leyes especiales se hubieren creado para la realización de esas obras y los egresos que ellas demanden; debiendo intervenir el Gobierno en su ejecución cuando se efectúen con fondos fiscales.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte y tres días del

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mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

J. C. Bernales, Presidente del Sena-do.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —F- R. Lanatta, Senador Secretario. —Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de enero de mil novecientos diei y ocho.

J. C. Bernales, Presidente del Congre so.

F. JR. Lanatta, Secretario del Congreso.

Luis A. Carrillo, Secretario del Congreso.

Lima, 7 de febrero de 1918. Numérese, cúmplase y publíquese.

Escarda.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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