Ley Nº 27138

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 27138

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA”

Lima, martes 15 de junio de 1999 AÑO XVII - N° 6930

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CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27138

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA PRORROGA DEL REGIMEN DE DEPOSITOS DE ADUANAS

Artículo Io.- De la autorización de prórroga

Autorízase por única vez y por el plazo máximo de 6 (seis) meses, la prórroga del régimen de depósito de aduanas para las mercancías que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren sometidas al mencionado régimen aduanero.

Artículo 2o.- Requisitos

Para acogerse a lo dispuesto en la presente Ley constituye requisito indispensable que:

a) El plazo del régimen a que se refiere el Artículo 60° del Decreto Legislativo N° 809, Ley General de Aduanas, se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

b) Las mercancías sean destinadas al régimen de importación definitiva al vencimiento del plazo prorrogado en virtud de la autorización otorgada por la presente Ley. Para tal efecto, se deberá acompañar la correspondiente declaración jurada.

Artículo 3°.- Aprobación automática de la prórroga

La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) aprobará de manera automática, a su sola presentación, las solicitudes de prórroga que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente.

Artículo 4o.- Sanciones

En caso de incumplimiento del requisito establecido en el literal b) del Artículo 2o de la presente Ley, las mercancías caerán automáticamente en abandono legal, siendo de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo N° 809.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

7819PCMAceptan y aprueban donación efectuada por asociación japonesaRESOLUCION SUPREMA N°313 99 PCM

Lima, 14 de junio de 1999

CONSIDERANDO:

Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efectuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en diversos bienes;

Que, el inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Ѱ 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo N° 099-96-EF y normas modificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 100 relojes portátiles y 1 florero de porcelana china, con un valor aproximado de ¥ 620 000,00 (Seiscientos Veinte Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 8 de febrero de 1999 y un peso aproximado de 71 kg., según Guía Aérea N° 042 - 9737 7055 de VARIG BRAZILIAN AIR-LINES.

Artículo 2o.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF.

Artículo 3o.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 4o.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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