Tipo de Norma: Ley
Número: 27127
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27127Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, lunes 31 de mayo de 1999 AÑO XVII - N° 6915 Pág. 173755
CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVAN°27127EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES
RELACIONADOS"
Artículo Unico.- Objeto de la Resolución
Apruébase la "Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados", suscrita por el Perú, el 14 de noviembre de 1997, en Washington D.C., Estados Unidos de América, en el marco del Vigésimo Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 29 de mayo de 1999
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores
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RESOLUCION LEGISLATIVAN°27128EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A EFECTUAR VIAJES AL EXTERIOR DURANTE LOS MESES DE JUNIO,
JULIO Y AGOSTO DEL PRESENTE AÑO
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 109° y en el Artículo 113o de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior, durante los meses de junio, julio y agosto del presente año, por períodos a determinarse por el Poder Ejecutivo.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 29 de mayo de 1999
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.