Tipo de Norma: Ley
Número: 27126
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27126Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo
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"AÑO
DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, domingo 30 de mayo de 1999
AÑO XVII - N° 6914
Pág.173723
CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVA
N°27126
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "PROTOCOLO RELATIVO AL TEXTO AUTENTICO EN SEIS IDIOMAS DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944)" Y EL "PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL"
Artículo Unico.- Objeto de la ResoluciónApruébase el "Protocolo relativo al texto auténtico en seis idiomas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944)" y el "Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional", suscritos en Montreal el primero de octubre de 1998.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 29 de mayo de 1999
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesey archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores
7114 PC MAmplían plazo establecido en la segunda disposición transitoria y final del D.S. N° 006-99-PCM
DECRETO SUPREMO N° 018-99-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-99-PCM se aprueban las normas aplicables a los procesos de contratación y adquisición que realicen el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, el Ministerio de Salud y las dependencias de sanidad de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales;
Que, a fin de garantizar el debido aprovisionamiento de bienes y servicios que permitan dar continuidad a los servicios de salud que dichas entidades prestan a la población, se hace necesario modificar lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Final del referido dispositivo;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo Io.- Prorrógase el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 006-99-PCM hasta el 31 de agosto de 1999.
Artículo 2o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
7115Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas para asistir a la XV Convención de la AIPEUC a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA N° 286 99 PCMLima, 29 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, ingeniero Víctor Joy Way Rojas, se ausentará del país del 30 al 31 de mayo de 1999, para asistir a la XV Convención de la Asociación de Instituciones Peruanas de los Estados Unidos de América y Canadá -AIPEUC, que se realizará en Los Angeles, California, Estados Unidos de América;
Dada la importancia del citado evento es pertinente autorizar el viaje del señor Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.