Ley Nº 27124

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 27124

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, jueves 27 de mayo de 1999 AÑO XVII - N° 6911 Pág. 173571

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27124

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26511, QUE RECONOCE COMO DEFENSORES DE LA PATRIA Y OTORGA BENEFICIOS A MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICIA NACIONAL Y CIVILES QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO CON EL ECUADOR

Artículo Io.- Modificación del Artículo Io de la Ley N° 26511

Modifícase el Artículo Io de la Ley N° 26511, en los términos siguientes:

"Artículo Io.- Reconózcase la calidad de Defensor de la Patria a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y civiles que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el último conflicto con el Ecuador en 1995, así como a aquéllos que a partir del 1 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera de ella, siempre que guarden relación de causalidad con dicho conflicto y no puedan ser referidos a otra causa.

Corresponderá al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas calificar los casos que se presenten de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, así como proponer el ascenso al grado inmediato superior del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se encuentren dentro de los supuestos referidos en el párrafo precedente."

Artículo 2o.- Financiamiento

Los gastos que irrogue la aplicación de la presente Ley, serán asumidos con cargo al presupuesto aprobado para el Pliego Ministerio de Defensa.

Artículo 3o.- Normas complementarias

El Ministerio de Defensa mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Defensa, expedirá las normas reglamentarias complementarias que se requieran para la correcta aplicación de la presente Ley, dentro de los 30 (treinta) días naturales contados a partir de su vigencia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa

6927AGRICULTURA

Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designan funcionarios de la UAD Lima-Callao y Direcciones Regionales Agrarias de Arequipa y Amazonas

RESOLUCION SUPREMA N° 047-99 AG

Lima, 25 de mayo de 1999 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 061-98-AG del 19 de agosto de 1998 se encargó, entre otros, a la Ing. Lía Ramos Fernández las funciones de Director Programa Sectorial III, Agencia Agraria Canta, de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao;

Que, mediante Resolución Suprema N° 021-99-AG del 10 de marzo de 1999 se designó, entre otros, a la abogada Edith Escudero Mora en la plaza de Director de Sistema Administrativo II, Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección Regional Agraria Arequipa;

Que, mediante Resolución Suprema N° 022-99-AG del 19 de marzo de 1999 se designó, entre otros, al Ing. Carlos Bacalla Guadalupe en la plaza de Director Programa Sectorial II, Agencia Agraria Santa María de Nieva, de la Dirección Regional Agraria Amazonas;

Que, es conveniente dar por concluida y aceptar las renuncias de los citados funcionarios, designándose a sus reemplazantes;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes N°s. 25515 y 25902;

Estando a lo acordado;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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