Tipo de Norma: Ley
Número: 27123
documento PDF
27123pág. 173540 €1 peruano!
NORMAS LEGALESLima, miércoles 26 de mayo de 1999Artículo 2o.- De la naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el Artículo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3o.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 25 de mayo de 1999.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesey archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación
6851
RESOLUCION LEGISLATIVA
N°27123
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA A ARTISTA PLASTICO PERUANOArtículo 1°.- Objeto
Concédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales, al señor Jesús Urbano Rojas cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2o.- De la naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el Artículo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3o.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del
Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
Lima, 25 de mayo de 1999.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
6852
PC MAutorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República de Colombia para participar en XI Reunión del Consejo Presidencial Andino
RESOLUCION SUPREMA N° 276 99 PCM
Lima, 25 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el doctor Femando de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores, viajará a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de mayo del corriente año, a fin de participar en la XI Reunión del Consejo Presidencial Andino;
De conformidad con el Artículo Io del Decreto Supremo N° 163-81 -EF, modificado por el Decreto Supremo N° 031 -89-EF, el Decreto Supremo N° 135-90-PCM y el Decreto Supremo N° 037-91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Io.- Autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Femando de Trazegnies Granda, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, a fin de participar en la XI Reunión del Consejo Presidencial Andino, entre el 25 y 27 de mayo de 1999.
2o.- Los gastos por concepto de pasajes US$ 1,036.04, viáticos US$ 800.00, y la tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3o.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6857
Encargan Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de la Presidencia
RESOLUCION SUPREMA N° 277-99 PCM
Lima, 25 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, se ausentará del país entre los días 25 y 27 de mayo de 1999, a fin de participar en la XI Reunión del Consejo Presidencial Andino, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores mientras dure la ausencia del Titular ;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.