Ley Nº 2712

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 02712

Ras. Leg. N ° 212

preinio pecuniario á las hijas del Coronel don Miguel Coloma

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Juan E. Durandy Secretario del Senado.-- Santiago D- Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

JUAN PARDO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, ep observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se Aprima, publique, circule y comunique

por cuanto: el Congreso ha dictado

la resolución siguiente:

al Ministerio de Hacienda, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Lima y 27 de setiembre de 1917-

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y seis días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

Señor Presidente:

El Congreso ha resuelto conceder á doña Ana, doña Leonor, doña Ascensión, doña María y doña Laura Coloma, hijas del Coronel don Miguel Coloma, un premio de quinientas libras peruanas de oro, con cuyo objeto se consignará la partida correspondiente en el Presupuesto General de la República, para 1918, si el estado de las rentas nacionales lo permite.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Juan Pardo, Presidente del Congreso.

Andrés VivancOy Secretario del Congreso.

Santiago D. ParodU Secretario del Congreso.

Lima, 2 de febrero de 1918. Numérese, cúmplase y publíquese.

Tudelay

Ministro de Relaciones Exteriores, encargado interinamente de la cartera de Hacienda.

Dios guarde á usted.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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