Ley Nº 27105

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 27105

DIARIO OFICIAL

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Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA”

Lima, jueves 13 de mayo de 1999 AÑO XVII - N° 6897

Pág.173087

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27105

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 1997

Artículo Io.- Objeto de la Ley

Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1997 presentada por el Poder Ej ecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la Comisión Revisora de la Cuenta General del Congreso de la República.

Artículo 2o.- Acciones de fiscalización posteriores

La aprobación de la Cuenta General de la República no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control ni posteriores acciones de fiscalización por parte del Poder Legislativo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

6238

PC M

Autorizan viaje del titular del MITINCI para participar en evento del APEC en Malasia e integrar la comitiva que acompañará al Jefe de Estado en su visita a Japón

RESOLUCION SUPREMA N° 236 99 PCM

Lima, 11 de mayo de 1999 CONSIDERANDO:

Que, del 15 al 16 de mayo de 1999, se llevará a cabo la VI Reunión de Ministros de Finanzas - APEC, en el marco de la Cooperación Económica Asia-Pacífico, la que se realizará en la ciudad de Langkawi, Malasia;

Que, asimismo, del 18 al 22 de mayo de 1999, se ha designado al doctor César Luna-Victoria León, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, integrar la comitiva que acompañará al Presidente de la República del Perú en el viaje a la ciudad de Tokio, Japón, donde se desarrollarán reuniones de coordinación de trabajo;

Que, en tá sentido es necesario autorizar el viaje del doctor César Luna-Victoria León, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, "Ley del Poder Ejecutivo", y con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 053-84-PCM, N° 074-85-PCM, N° 031-89-EF y N° 135-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del 12 al 17 de mayo de 1999, a la ciudad de Langkawi, Malasia, y del 18 al 22 de mayo de 1999 a la ciudad de Tokio, Japón, del doctor César Luna-Victoria León, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a fin de que participe en los eventos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2o.- Los gastos que en cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, corresponden al siguiente detalle:

Sr. CESAR LUNA VICTORIA LEON

Pasajes US$ 8,461.22

Viáticos US$ 2,600.00

Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3o.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros

CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

6241

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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