Ley Nº 27103

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 27103

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, domingo 9 de mayo de 1999 AÑO XVII - N° 6893 Pág. 172977

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27103

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley

siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD EN FAVOR DE LA NIÑEZDESAMPARADAArtículo 1°.- Creación

Créase un Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada. Para efectos de la presente Ley, entiéndase que toda mención a "Impuesto" corresponde a este tributo.

Artículo 2°.- Sujetos

Son sujetos del Impuesto las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes.

Artículo 3°.- Monto

El monto del Impuesto será US$ 40,00 (Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) y su pago se efectuará en dicha moneda o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de venta del dólar bancario, vigente al día de pago.

El pago del Impuesto se efectuará en las Oficinas del Banco de la Nación u organismo autorizado.

Artículo 4°.- Acreditación

La acreditación del pago del Impuesto constituye requisito indispensable para que el sujeto pueda iniciar el trámite de expedición o revalidación de pasaportes.

La Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 5°.- Administración y recaudación

El Impuesto será administrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y constituirá ingreso del Tesoro Público, para los fines a que se refiere el Artículo Io de la presente Ley.

Artículo 6°.- Exoneración

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de aprobar, dentro de los 90 (noventa) días de vigencia de esta norma legal, mediante Decreto Legislativo, el régimen exoneratorio del Impuesto creado por la presente Ley.

Artículo 7°.- Tasas por expedición y revalidación de pasaportes

Déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 013-94-EF, mediante el que se aprobaron las tasas por concepto de expedición y revalidación de pasaportes peruanos. Las nuevas tasas por dicho concepto serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

6051

PC M

Aprueban donaciones efectuadas en favor de instituciones, organizaciones sociales y población de diversos departamentos del país

RESOLUCION SUPREMA N° 229 99-PCM

Lima, 7 de mayo de 1999 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 050, 023, 028 y 029-96-PCM de fechas 19 mayo 1995, 15 y 19 marzo 1996; Resoluciones del Secretario General N°s. 021 y 048-96-PCM de fechas 22 mayo 1996 y 22 octubre 1996; y Resolución Suprema N° 341-96-PCM de fecha 27 setiembre 1996, el Despacho Presidencial, aceptó la donación consistente en vehículos usados, además de equipos médicos y artículos diversos, que efectuaron la ASOCIACION PERU SHIEN NO KAI - APENKAI, FUJIMORI DAITORYO SHIEN NO KAI, SHIMOMURA ENTERPRISES Co. Ltda., y la ASOCIACION YOKOHAMA PERU de Japón;

Que, con el propósito de apoyar a las instituciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos en su esfuerzo por mejorar sus condiciones de vida el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas, ha transferido en calidad de donación, cincuenticuatro (54) refrigeradoras usadas, quince (15) lavadoras, cinco (5) pianos, trece (13) órganos electrónicos, dos (2) sillas para órganos, tres (3) máquinas de coser, diez (10) paquetes con ropa usada, una flauta, una (1) guitarra eléctrica, una (1) caja con libros y revistas, seis (6) rollos de esparadrapo y cuatro (4) esterilizadores, en favor de instituciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos de los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, lea, La Libertad, Lima, Piura y Tumbes; siendo del caso expedir la resolución que formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de control;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 804;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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