Tipo de Norma: Ley
Número: 27101
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DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://wvw.editoraperu.com.pe
AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA”Lima, miércoles 5 de mayo de 1999 AÑO XVII. N° 6889 Pág. 172805
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N« 27101
PCMModifican artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dad” la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 178a DEL CODIGO PROCESAL CIVILArtículo Unico.- Objeto de la LeyModifícase el Articulo 178” del Código Procesal Civil con el siguiente texto:
“Artículo 178°.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuere ejecutable puede demandarse. a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia ola del acuerdo de las partes homologado por el Juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se ongma ha sido seguid” con fraude, o colusión, afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una, o por ambas partes, o por el -Juez o por éste y aquéllas.
Puede demandar la nulidad la parte o el tercer” ajeno al proceso que se considere directamente agraviado por la sentencia, de acuerdo a los principios exigidos en este Título.
En este proceso sólo se pueden conceder medidas cautelares inscribibles.
Si la decisión fuese anulada, se repondrán las cosas al estado que corresponda. Sin embargo la nulidad no afectará a t erceros de buena fe y a título oneroso.
Si la demanda no fuera amparada, el demandante pagará las costas y costos doblados y una multa no menor de veinte unidades de referencia procesal.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa v nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargad” de la Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBI ANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de mayo de mil novecientos noventa v nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia
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DECRETO SUPREMO N° 009-99-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N” 26850 se aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cual crea el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estad”, como organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado fue aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-PCM.;
Que, es necesario precisar en el citado reglamcnt”, el mecanismo de presentación de consultas, absolución y aclaración de las bases en los procesos de selección de adjudicación directa y de menor cuantía;
Que, asimismo, a fin de simplificar el proceso de calificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en calidad de Contratistas o subcontratistas de obras públicas, es necesario eliminar la referencia a las categorías para fijar su capacidad de contratación;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú y con la Ley N° 26850;
DECRETA:
Artículo Io.- Modifícase los Artículos 45” y 190” del Decreto Supremo N” 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los siguientes términos:
“Artículo 45”.- Etapas del proceso de adjudicación directa
Las etapas en un proceso de adjudicación directa o de menor cuantía para la contratación de obras y consultoría de obras, son las siguientes:
a) Convocatoria
b) Venta o Entrega de Bases, según corresponda
c) Presentación de consultas, absolución y aclaración de las bases
d) Presentación de propuestas
e) Evaluación de propuestas
f) Adjudicación
Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de cinco 15> días.
Artículo 190'.- De la Calificación en el Registro Nacional de Contratistas
El Consejo, a través del Registro Nacional de Contratistas, calificará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en calidad de Contratistas o subcontratistas de obras públicas, fijándoles su capacidad de contratación, la misma que será determinada por:
a) El monto equivalente a cincuenta (50) veces su capital social pagad” y debidamente inscrito en Registro Público, para el caso de personas jurídicas; y en el cas” de personas naturales, el monto equivalente a cincuenta (501 veces su capital.
b) Obras ejecutadas dentro de los últimos tres años anteriores a su solicitud, por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25% ) de la capacidad de contratación solicitada.
c) En el cas” de consultores de obras, su especialidad se determinará en función a su experiencia.
La capacidad máxima de contratación corresponderá al monto de obra pública que el Contratista está autorizado a contratar
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.