Ley Nº 27097

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 27097

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, sábado 1 de mayo de 1999 AÑO XVII - N° 6885 Pág. 172705

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27096

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DE LOS BIENES INMUEBLES DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION UBICADOS EN DICHAS

JURISDICCIONES

Artículo 1°.- Objeto

Declárase de necesidad y utilidad públicas la inscripción en los Registros Públicos del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones.

Artículo 2°.- Contenido de la inscripción

En los casos en que sea pertinente, dicha inscripción registral consignará, además de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, las restricciones y limitaciones de uso que ello implica.

Artículo 3°.- Comisiones Ad hoc

Créanse Comisiones Ad hoc de Inscripción de Bienes Inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Ellas estarán conformadas por un miembro de cada una de las siguientes instituciones:

a) Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura. Su representante presidirá la Comisión Ad hoc.

b) Municipalidad Provincial respectiva.

c) Municipalidad Distrital en cuyo ámbito se encuentren los bienes inmuebles que serán inscritos.

d) Oficina de Registros Públicos de la jurisdicción en que se encuentre ubicado el inmueble que se inscribirá.

Artículo 4°.- De la participación de las universidades

Encárgase a las Comisiones Ad hoc celebrar convenios con las Universidades de Lima y Callao que tengan facultades de Derecho, Arquitectura y/o Arqueología, a fin de contar con la colaboración de sus profesores y estudiantes, para la ejecución de las labores concernientes al cumplimiento de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Del plazo

Establécese como plazo de funcionamiento de las Comisiones Ad hoc, el de dieciocho meses contados a partir de su fecha de instalación. Entiéndese que la fecha límite para la instalación de cada Comisión estará dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente Ley.

Segunda.- De la extensión al ámbito nacional

El proceso de inscripción establecido por la presente Ley será tomado como proyecto piloto para su posterior y progresiva implementación a nivel nacional.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación

JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia

5690RESOLUCION LEGISLATIVAN° 27097

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE PERU Y ESPAÑA

Artículo Unico.- Objeto de la Resolución

Apruébase el "Protocolo Adicional al Convenio sobre Intercambio Cultural entre Perú y España firmado en Lima el 30 de junio de 1971", suscrito en la ciudad de Lima, el 17 de setiembre de 1998.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS

Presidente a.i. del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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