Tipo de Norma: Ley
Número: 27096
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27096DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, sábado 1 de mayo de 1999 AÑO XVII - N° 6885 Pág. 172705
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27096EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DE LOS BIENES INMUEBLES DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION UBICADOS EN DICHAS
JURISDICCIONES
Artículo 1°.- ObjetoDeclárase de necesidad y utilidad públicas la inscripción en los Registros Públicos del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones.
Artículo 2°.- Contenido de la inscripción
En los casos en que sea pertinente, dicha inscripción registral consignará, además de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, las restricciones y limitaciones de uso que ello implica.
Artículo 3°.- Comisiones Ad hocCréanse Comisiones Ad hoc de Inscripción de Bienes Inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Ellas estarán conformadas por un miembro de cada una de las siguientes instituciones:
a) Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura. Su representante presidirá la Comisión Ad hoc.
b) Municipalidad Provincial respectiva.
c) Municipalidad Distrital en cuyo ámbito se encuentren los bienes inmuebles que serán inscritos.
d) Oficina de Registros Públicos de la jurisdicción en que se encuentre ubicado el inmueble que se inscribirá.
Artículo 4°.- De la participación de las universidades
Encárgase a las Comisiones Ad hoc celebrar convenios con las Universidades de Lima y Callao que tengan facultades de Derecho, Arquitectura y/o Arqueología, a fin de contar con la colaboración de sus profesores y estudiantes, para la ejecución de las labores concernientes al cumplimiento de la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Del plazoEstablécese como plazo de funcionamiento de las Comisiones Ad hoc, el de dieciocho meses contados a partir de su fecha de instalación. Entiéndese que la fecha límite para la instalación de cada Comisión estará dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente Ley.
Segunda.- De la extensión al ámbito nacionalEl proceso de inscripción establecido por la presente Ley será tomado como proyecto piloto para su posterior y progresiva implementación a nivel nacional.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación
JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia
5690RESOLUCION LEGISLATIVAN° 27097EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE
APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL
AL CONVENIO SOBRE INTERCAMBIO
CULTURAL ENTRE PERU Y ESPAÑA
Artículo Unico.- Objeto de la ResoluciónApruébase el "Protocolo Adicional al Convenio sobre Intercambio Cultural entre Perú y España firmado en Lima el 30 de junio de 1971", suscrito en la ciudad de Lima, el 17 de setiembre de 1998.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.