Tipo de Norma: Ley
Número: 27084
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27084DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, martes 6 de abril de 1999
AÑO XVII - N° 6860
Pág.171701
CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVA
N° 27084
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE COOPERACION
AMAZONICA
Artículo Unico.- Objeto de la Resolución
Apruébase el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 5 de abril de 1999.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesey archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores
4445
LEY N° 27085
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 24° DE LA LEY N° 26917 - LEY DE SUPERVISION DE LA INVERSION PRIVADA EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Y PROMOCION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO
Artículo Io.- Del objeto de la Ley
Sustitúyase el texto del Artículo 24° de la Ley N° 26917, por el siguiente texto:
"Artículo 24°.- La Dirección General de Transporte Aéreo resuelve, por escrito, lassolicitudesde Permisosde Operacióny de Vuelo a las que se refiere el presente capítulo dentro del plazo máximo de 90 (noventa) y 60 (sesenta) días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación acompañada de la documentación completa. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento debidamente sustentado de la Dirección General de Transporte Aéreo, el permiso correspondiente será otorgado automáticamente en los términos en que fue solicitado."
Artículo 2o.- De las derogatorias
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- De la adecuación de los procedimientos administrativos en trámite
Los procedimientos administrativos en trámite a los que alude el Capítulo III de la Ley N° 26917, se adecúan a los plazos y términos establecidos en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
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AGRICULTURANombran comisión encargada de cautelar el cumplimiento de contrato de locación de servicios para examinar estados financieros del SENASA
RESOLUCION JEFATURAL N° 042 99 AG SENASA
Lima, 31 de marzo de 1999
Vista la Resolución de Contraloría N° 014-99-CG de fecha 26 de febrero de 1999;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución de visto, la Contraloría General de la República ha designado a la Sociedad de Auditoría EFFIO Y BERNAL CC.PP. SOCIEDAD CIVIL para examinar los Estados Financieros y otros aspectos operativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, período 1998, según Concurso Público de Méritos N° 01-99-CG; y autoriza a que se contrate los servicios profesionales de la indicada Sociedad de Auditoría dentro de las formalidades establecidas en las bases del Concurso Público de Méritos y en el Reglamento de Designación de Socie-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.