Tipo de Norma: Ley
Número: 27083
documento PDF
27083DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, jueves 1 de abril de 1999 AÑO XVII - N° 6855
Pág. 171557
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27082EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 89° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 776, LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
Artículo Unico.- Objeto de la LeySustitúyase el Artículo 89° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, por el siguiente texto:
"Artículo 89°.- De los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal se podrá utilizar hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) para gastos corrientes, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal o quien haga sus veces.
Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año. La distribución del monto mínimo, será de aplicación a las transferencias que por dicho concepto se efectúen a partir del mes de febrero de cada año, en base a la recaudación correspondiente al mes anterior."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- Régimen excepcionalAutorízase de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 1999, a las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en las zonas afectadas por el fenómeno de "El Niño" y que sean declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo, a disponer del íntegro de los recursos que perciben por concepto de Fondo de Compensación Municipal. En tal sentido quedan exceptuadas de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 89° del Decreto Legislativo N° 776.
SEGUNDA.- ProhibicionesLas municipalidades señaladas en la Disposición Transitoria Primera no podrán aplicar dicha autorización para el pago de incrementos de remuneraciones y/o dietas bajo responsabilidad del Alcalde y el Director Municipal o quien haga sus veces.
TERCERA.- Disposición derogatoriaDerógase la Ley N° 26891.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
4365RESOLUCION LEGISLATIVAN° 27083EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL 2 AL 5 DE ABRIL DE 1999
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que se ausente del país durante los días 2 al 5 de abril del presente año, para viajar a los Estados Unidos de América, para atender asuntos familiares.
La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
Lima, 31 de marzo de 1999
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquesey archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
4366(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.