Tipo de Norma: Ley
Número: 27062
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27062DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 AÑO XVII - N° 6805 Pág. 169685
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27062EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DE LA EXONERACION DEL IGV A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES EN
FRONTERA
Artículo Io.- Ambito de aplicación de la exoneración del IGV establecida en el inciso a) del Artículo 73° del Decreto Legislativo N° 821
1.1 La exoneración del Impuesto General a las Ventas de las empresas industriales establecidas en la Zona de Frontera, a que se refiere el inciso a) del Artículo 73° del Decreto Legislativo N° 821 y normas modificatorias, sólo es aplicable a la venta de bienes que dichas empresas efectúen en la Zona de Frontera, para su consumo en la misma.
1.2 Las empresas industriales, a que se refiere el párrafo precedente, aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera de la Zona de Frontera, de acuerdo a las normas generales del mencionado Impuesto.
Artículo 2o.- Definición de la Zona de FronteraFacúltase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, determine el ámbito de la Zona de Frontera.
Artículo 3o.- Norma derogatoriaDeróganse las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
1884LEY N° 27063EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LA APLICACION DE LOS PAGOS A CUENTA A CARGO DE LOS SUJETOS INCLUIDOS EN LA LEY N° 27037 - LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIA; ASI COMO LA VIGENCIA DE LA LEY N° 27034
Artículo Io.- Pagos a cuenta de contribuyentes incluidos en la Ley N° 27037Los contribuyentes ubicados en la Amazonia, que se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Artículo 12° de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, efectuarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo a las siguientes normas:
1. Pagos a cuenta determinados según el sistema de coeficiente a que se refiere el inciso a) del Artículo 85° del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta:
a) Durante el ejercicio 1999 y los meses de enero y febrero del ejercicio 2000, pagarán como pago a cuenta el 20% o 35% del monto calculado de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 85°, de estar afectos al Impuesto a la Renta con la tasa del 5% o 10%, respectivamente.
b) A partir de marzo del año 2000 el cálculo de los pagos a cuenta se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.
2. Pagos a cuenta determinados según el sistema de porcentaje a que se refiere el inciso b) del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta:
Los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta con la tasa del 5% o 10% efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la cuota de 0.4% o 0.7% de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes, respectivamente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.