Ley Nº 27060

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 27060

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.ed¡toraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, lunes 8 de febrero de 1999 AÑO XVII - N° 6803 Pág. 169649

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27059

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REPROGRAMACION DE LA DEUDA DEL PESCADOR ARTESANAL CON EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES

Artículo Io.- Objeto de la Ley

Otórgase facilidades especiales para el pago de las obligaciones de los pescadores artesanales con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, relativas a los Programas de Equipamiento de Embarcaciones Pesqueras Artesanales, Programa de Diversificación de la Pesca Artesanal, Programas de Construcción de Embarcaciones Pesqueras, Programas de Reflotamiento de Embarcaciones Pesqueras, Programas de Créditos de Emergencia y Convenio FONDEPES/NOR-BANK, contraídas mediante los Contratos de Crédito suscritos con dichos organismos, cuando las embarcaciones objeto de los Contratos tengan una capacidad de bodega no mayor de diez toneladas.

La reprogramación de las deudas se hará de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 2o.- Autorización para efectuar transacciones judiciales con deudores

Autorízase al FONDEPES a efectuar transacciones judiciales con los deudores que se acojan al programa señalado en el Artículo Io de la presente Ley, de conformidad al Artículo 334° y siguientes del Código Procesal Civil.

Artículo 3o.- Derogatoria de disposiciones que se opongan

Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4o.- Reglamentación de la Ley

El reglamento de la presente Ley será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, dentro del plazo de 60 (sesenta) días, contados a partir de su vigencia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería

1801LEY N° 27060

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA ADQUISICION DIRECTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA, A LOS PRODUCTORES LOCALES

Artículo Io.- Objeto de la Ley

Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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