Ley Nº 27040

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€1 pmiano I

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 31 de diciembre de 1998

comitente, a cambio de los cuales percibe una retribución y el dominio fiduciario sobre cualquier tipo de bienes.

Segunda.- Operaciones de Factoring

Precísase que cuando la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 821, hace mención a la transferencia de facturas, se refiere al crédito representado por dicho documento u otros que las normas sobre la materia permitan.

Tercera.- Normas interpretativas

Las sustituciones dispuestas en los Artículos 3o y 6” de la presente Ley tienen carácter interpretativo.

Cuarta.- Texto Unico Ordenado

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de 60 (sesenta) días! contados desde la vigencia de la presente Ley, se expedirá el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas

15411

LEY N2 27040

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE TRATAMIENTO Y USO DE AGUAS RESIDUALES DEL CONO SUR DE

LIMA METROPOLITANA

Artículo Io.- Del Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública el desarrollo del Proyecto de Tratamiento y Uso de Aguas Residuales del Cono Sur de Lima Metropolitana; y la expropiación a favor del

Estado de terrenos de propiedad privada que se encuentren dentro del área de 1,371.70 hectáreas, definida en el plano y memoria descriptiva y anexos adjuntos que forman parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Del sujeto activo de la expropiación

El proceso de expropiación es, en su totalidad, de responsabilidad del Ministerio de la Presidencia, el que a su vez, podrá delegar la facultad de tramitar el procedimiento a la institución que se designe por Resolución Suprema.

Artículo 3o.- Solicitud de iuforme de los Registros Públicos

3.1 El sujeto activo de la expropiación presentará ante el Juez que deba conocer del proceso de expropiación, un informe expedido por Registros Públicos conteniendo el nombre de quienes figuran inscritos como propietarios de los terrenos a expropiar, en sustitución de las copias certificadas de los asientos regístrales a que se refiere el inciso 2. del Artículo 520” del Código Procesal Civil. Dicho informe deberá indicar asimismo las superposiciones de inscripción que pudiesen existir entre particulares y de éstos con el Estado.

3.2 El Juez ordenará la notificación de la demanda mediante la publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial El Peruano yen un diario de mayor circulación de acuerdo a lo dispuesto por el Código Procesal Civil.

Artículo 4°.- Del allanamiento u oposición al monto de indemnización justipreciada

El derecho a allanarse o a oponerse al monto de la indemnización justipreciada, alcanza también a quienes sean titulares ae derechos de propiedad inscritos que se superpongan sobre un mismo lote.

Artículo 5o.- De la consignación

5.1 La consignación a que se refieren los Artículos 520° inciso 5. y 530” del Código Procesal Civil, deberá incluir el valor de aquellas porciones de terreno en las que exista una aparente superposición del derecho de propiedad del Estado con el de terceros particulares, con el fin de resguardar los intereses de estos últimos. El sujeto activo de la expropiación deberá consignar en el Banco de la Nación, a la orden del Juzgado, el monto que resulte del valor total de las tierras a expropiarse.

5.2 De acreditarse en el proceso correspondiente la propiedad total o parcial del Estado, la autoridad que conozca la causa deberá de oficio determinar la reversión inmediata del monto consignado que corresponda, sin perjuicio de solicitar se declare judicialmente la nulidad de la traslación de dominio en el extremo referido a los terrenos en los que el Estado ya era propietario al tiempo de la expropiación.

Artículo 6°.- De la obligación del sujeto pasivo de acreditar título de propiedad

6.1 Para que el sujeto pasivo de la expropiación pueda disponer de la consignación, se le exigirá que acredite fehacientemente su título de propiedad, libre de superposiciones, mediante la presentación de un informe expedido por Registros Públicos en el que se deje constancia de ello, así como las correspondientes copias certificadas de los asientos regístrales del Registro de la Propiedad Inmueble.

6.2 Si existieran superposiciones o se presentara oposición al pago de la indemnización por parte del Estado o de un tercero, el sujeto pasivo deberá acreditar su mejor derecho sobre las áreas superpuestas o sobre quienes se hubieren opuesto. Sólo podrá darse trámite ala oposición formulada, si ésta se ampara en títulos vigentes debidamente inscritos en los Registros Públicos. Lo anterior es sin perjuicio de los otros requisitos contemplados en el Decreto Legislativo N° 313, Ley General de Expropiación y en el Código Procesal Civil.

6.3 La acreditación del mejor derecho a que hace referencia el párrafo anterior, podrá verificarse mediante la presentación de sentencia judicial firme o de laudo arbitral firme, fecha en la cual el Estado pagara al expropiado el monto de la compensación a la que se refiere el Artículo 70” de la Constitución Política del Perú.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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