Ley Nº 27039

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27039

Tipo de Norma: Ley

Número: 27039


Visualización de la norma: Ley 27039



Descargar Ley 27039 en PDF -

documento PDF

 27039

Lima, jueves 31 de diciembre de 1998 NORMAS LEGALES <£1 Peruano Pág.i68ii9

LEY Na 27039

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado

la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N2 821, LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Artículo Io.- Norma general

Cuando la presente norma haga mención a la Ley, deberá entenderse referida al Decreto Legislativo N” 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y sus normas modificatorias y sustitutorias.

Artículo 2".- Reorganización de empresas

Sustitúyase el texto del inciso c) del Artículo 2” de la Ley, por el siguiente:

"0 La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas;”

Artículo 3°.- Contratos de colaboración empresarial

Sustitúyase el texto del inciso m) del Artículo 2” de la Ley, por el siguiente:

"m) La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregara la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la información que, para tal efecto, ésta establezca.”

Artículo 4“.- Retiro de bienes no gravados

Sustitúyase el texto del numeral 2 del inciso a) del Artículo 3” de la Ley, por el siguiente:

“2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes:

- El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.

- La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

- El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.

- El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.

- El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.

El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar ¡sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

- El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.”

Artículo 5o.- Definición de prestación de servicios

Sustitúyase el texto del inciso c) del Artículo 3” de la Ley, por el siguiente:

”c) SERVICIOS:

1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto ala Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles yel arrendamiento financiero.

Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

2. La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento.

Para efecto de establecer la vinculación económica, será de aplicación lo establecido en el Artículo 54” del presente dispositivo.

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se aplica sobre la venta ae pasajes u órdenes de canje que se expidan en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país.”

Artículo 6°.- Ampliación de exoneración

Sustitúyase el texto del segundo párrafo del Artículo 5” de la Ley, por el siguiente:

“También se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se refiere el párrafo anterior u operaciones inafectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.”

Artículo 7o.- Sujetos del Impuesto

Sustitúyase el texto del Artículo 9” de la Ley, por el siguiente:

“Artículo 9o.- SUJETOS DEL IMPUESTO

Son sujetos del Impuesto encalidad de contribuyentes, las personas naturales, las personasjurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta,, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, atrimomos fideicometidos de sociedades titulizadoras, os fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;

b) Presten en el país servicios afectos;

c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;

d) Ejecuten contratos de construcción afectos;

e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;

f) Importen bienes afectos.

Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones.

También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.”

Artículo 8°.- Responsabilidad solidaria del fiduciario

Inclúyase como inciso e) del Artículo 10” de la Ley, el texto siguiente:

“el El fiduciario! en el caso del fideicomiso de tituliza-ción, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.”

Artículo 9o.- Base imponible en retiro de bienes y entrega a título gratuito

Sustitúyase el texto del Artículo 15° de la Ley, por el siguiente:

“Artículo 15°.- BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES Y ENTREGA A TITULO GRATUITO

Tratándose del retiro de bienes la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicara el valor de mercado.

Tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo lijo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponible será el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes.

Se entenderá por valor de mercado, el establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

En los casos que no resulte posible la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la base imponible se determinará de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.”

Artículo 10°.- Requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal

Sustitúyase el texto del primer párrafo del inciso al y el texto del inciso c) del Artículo 19” de la Ley, por los siguientes:

"a) Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por ADUANAS, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes.

c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por ADUANAS a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que establezca el Reglamento. El. mencionado Registro deberá reunir los requisitos previstos en las normas vigentes.”

Artículo IIo.- Reintegro del crédito fiscal

Sustitúyase el texto del Artículo 22” de la Ley, por el siguiente:

“Artículo 22°.- REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL

En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de 2 (dos) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.

Tratándose de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior, que por su naturaleza tecnológica requieran de reposición en un plazo menor, no se efectuará el reintegro del crédito fiscal, siempre que dicha si tuación se encuentre debidamente acreditada con informe técnico del Ministerio del Sector correspondiente. En estos casos, se encontrarán obligados a reintegrar el crédito fiscal en forma proporcionan si la venta se produce antes de transcurrido 1 (un) año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento.

La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo.

En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el período tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo.

Se excluyen de la obligación del reintegro:

a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes! que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor;

b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros;

cJ La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; y,

d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.

Para efecto de lo dispuesto en los incisos antes mencio-ilados, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y en las normas del Impuesto a la Renta.

El reintegro al que se hace referencia en los párrafos ¡anteriores, se sujetará a las normas que señale el Reglamento.”

Artículo 12°.- Fideicomiso de titulización, reorganización y liquidación de empresas

Sustitúyase el texto del Artículo 24" de la Ley, por el ¡siguiente:

“Artículo 24”: FIDEICOMISO DE TITULIZA-CION, REORGANIZACION Y LIQUIDACION DE EMPRESAS

En el caso del fideicomiso de titulización. el fideicomi-itente podrá transferir al patrimonio fideicometido, el crédito fiscal que corresponda a los activos transferidos ¡para su constitución.

Asimismo, el patrimonio fideicometido podrá transferir al fideicomitente el remanente del crédito fiscal que corresponda a las operaciones que hubiera realizado para «el cumplimiento de sus fines, con ocasión de su extinción.

Las mencionadas transferencias del crédito fiscal se efectuarán de acuerdo alo que establezca el Reglamento.

Tratándose de la reorganización de empresas se podrá transferir a la nueva empresa, a la que subsiste o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la reorganización.

En la liquidación de empresas no procede la devolución del crédito fiscal.”

Artículo 13°.- Deducciones del Impuesto Bruto

Sustitúyase el texto del inciso b) del Artículo 26” de la Ley, por él siguiente:

”b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios. La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda;”

Artículo 14°.- Deducciones del crédito ñscal

Sustitúyase el texto del inciso b) del Artículo 27° de la Ley, por el siguiente:

’b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado;”

Artículo 15°.- Forma y oportunidad de la declaración y pago del Impuesto

Sustitúyase el texto del primer párrafo del Artículo 30” de la Ley, por el siguiente:

“La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración

y pago.”

Artículo 16°.- Liquidación del Impuesto que afecta la importación de bienes y la utilización de servicios en el país

Sustitúyase el texto del Artículo 32” de la Ley, por el siguiente:

“Artículo 32°.- LIQUIDACION DEL IMPUESTO QUEAFECTALAIMPORTACIONDEBIENESYLA UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

El impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos