Tipo de Norma: Ley
Número: 27033
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27033Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998
©peruano pág.168003
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Artículo 2°.- De las derogatorias.
Deróganse todas las leyes y demás disposiciones que se opongan ala presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
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En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
LEY N2 27032
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
15320
LEY N2 27033
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA PLAZO DE CINCO AÑOS PARA CULMINAR EDIFICACION DEL CLUB DEPARTAMENTAL AMAZONAS
CON SEDE EN LIMA
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Io.- Del objeto de la Ley.
Prorrógase por 5 (cinco) años el plazo fijado en el Artículo 1” de la Ley N° 26287, de fecha doce de enero de 1994, para que el Club Departamental Amazonas, con sede en Lima, culmine la edificación de su local institucional.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO N° 020-98-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES
APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE APERTURA 1999 DE LOS GOBIERNOS LOCALES
1.
2.
3.
La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, raitara a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, que el plazo para la aprobación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para 1999, vence el 31 de diciembre de 7998, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23e de la Ley N9 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria la Ley N° 26884 y el Artículo 239 de la Directiva N9 004-98-EF/76,01 - Directiva para la Programación y Formulación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Ejercicio 1999.
Es necesario recordar que las Municipalidades Distritales deben cumplir con remitir los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para 1999 a la Municipalidad Provincial, ala cual se vinculan geográficamente, a fin que ésta cumpla con presentarlos -conjuntamente con los demás distritos de la provincia- a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tal como lo dispone el Artículo 249 de la Directiva N9 004-98-EF/76.01.
Para efectos de la recepción de la citadla información,sólo se considerará como válidos los Presupuestos Institucionales rte Apertura (PIA) aua sp presenten a través Hp la respectiva Municipalidad Provincial, quedando en la condición de omisas aquellas Municipalidades Distritales que los remitan directamente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Lima, 28 de diciembre de 1998
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.